Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2019, expediente COM 024773/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24773/2015/CA3 DEVAIL S.A., ENERCON S.A. Y INDUSTRIAS ARGENTINAS MAN S.A. Y OTROS C/ TRANSNEA S.A.

(EMPRESA DE TRANSP. DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIB. TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO) Y OTROS S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

  1. ) El presidente del Comité Ejecutivo del PP de Transnea S.A. apeló

    en fs. 476 la decisión de fs. 465/467, en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación que opuso.

    Su memorial de fs. 480/481 fue respondido en fs. 483/485.

  2. ) La ley 23.696 estableció que "el capital accionario de las empresas, sociedades establecimientos o haciendas productivas declaradas 'sujeta a privatización', podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un 'Programa de Propiedad P.icipada' según lo establecido en los artículos siguientes" (art. 21). En dicho texto legal también se expresó que "a través del Programa de Propiedad P.icipada, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar..." (art. 26). La regulación del decreto 584/93 contempla que "el Ministerio de Trabajo y Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27320625#238785819#20190711095054774 Seguridad Social determinará...la factibilidad de instrumentar un programa de propiedad participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario" de un ente sujeto a privatización (conf. art. 1°; ver en sentido concordante, su art. 2°).

    Es decir, el Programa de Propiedad P.icipada consiste, de acuerdo con el marco legal aplicable, en un mero instrumento para el traspaso de una porción del capital accionario de las empresas sujetas a privatización (conf.

    G., E., La propiedad participada y sus fideicomisos, n° 30, primer párrafo) y, por consiguiente, carente de personalidad jurídica propia, tal como lo sostiene el recurrente (conf. C.. C.. Com. Sala II, 4/9/2001, “M.C. y otros c/ Programa de Prop. P.. de Telefónica de Argentina S.A. s/

    Proceso de Conocimiento”).

  3. ) Empero, esa constatación jurídica no es suficiente para admitir la excepción de que se trata.

    Es que entablada la acción “…contra los accionistas que participaron del acto impugnado…” (fs. 97 vta., cap. IV), entre los cuales están los integrados al sindicato de accionistas alcanzados por el programa...

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