DEUTSCHECAR S.A. s/ Quiebra

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 9 a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría Nº 17 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840 piso 4º de la Capital Federal, comunica en los términos del art. 208 de la Ley 24.522 por dos días en el Boletín Oficial, sin pago previo, en los autos caratulados “DEUTSCHECAR S.A. s/QUIEBRA” EXPEDIENTE 34703/2013, que el Martillero Público Claudio Edmundo LINARDI (CUIT 20-12632298-5 Monotributista), rematará en pública subasta al contado y al mejor postor, el 20 de febrero de 2015 a las 11.00 hs. “EN PUNTO” en el salón de la calle Jean Jaurés Nº 545 Capital Federal, el rodado marca Volkswagen modelo Vento 2.5 dominio HZC747.- C.U.I.T DEL FALLIDO: 30-71071700-8.- BASE: Pesos sesenta mil ($ 60.000,00). CONDICIONES DE VENTA: Al contado y en la moneda de la base. SEÑA: 30%. COMISION: 10%. El comprador deberá abonar el 0,25% del arancel del precio de la subasta (Acordada Nº 10/99) con más el 10,50% del I.V.A. En cuanto al saldo de precio, deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Tribunales- y a la orden de este Juzgado en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 584 Cód. Proc.).- DEUDAS: En caso de que el automotor registrare deudas por patentes, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberá ser objeto de petición verificatoria; las deudas inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.- Esta prohibida la compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa, haciéndose saber que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento recaerá en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. Asimismo y para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en...

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