Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 003178/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3178/2023

DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT c/ EN-M

INTERIOR-EXPTE 7314/15 s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

I.-

Que por medio de la resolución de fojas 222/223 (conf.

constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior instancia desestimó la medida cautelar requerida por la accionante, tendiente a que se resolviera la inaplicabilidad del pago previo para acceder a la revisión judicial de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones. Para así decidir, consideró que no se acompañaron elementos objetivos tendientes a demostrar su situación financiera y patrimonial, circunstancia que no permitirían concluir -en este estado liminar del proceso- que la satisfacción de la multa pudiere significar un importante desapoderamiento de bienes y que ello revista una desproporcionada magnitud en relación con su concreta capacidad económica, única circunstancia que se ha considerado como supuesto de excepción al principio de “solve et repete”.

Asimismo, mediante la resolución de fojas 224 rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley Nº 25.871 que exigía el pago previo de la multa para acceder a la revisión judicial.

  1. Que disconforme, la parte actora apeló a fojas 226 y expresó agravios a fojas 228/239.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que el procedimiento administrativo seguido por la Dirección Nacional de Migraciones adolecía de vicios graves que afectaban su derecho de defensa, lo cual no había sido abordado en la instancia anterior. Por otro lado, afirmó que el pago previo exigido por el artículo 92 de la Ley Nº 25.871 comprometía sus derechos y garantías constitucionales.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada, se declarara la inaplicabilidad del pago previo y se tuviera por habilitada la instancia judicial.

  2. Que a fojas 244/248 tomó intervención el Sr. Fiscal General, quien consideró que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley Nº 25.871 –que establecía el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso judicial– era improcedente.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar la apelación interpuesta por la accionante. Cabe destacar que la parte actora interpuso recurso directo, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 25.871, contra la Disposición 5090/16 de la Dirección Nacional de Migraciones, y sus confirmatorias, dictada en el expediente administrativo Nº 7314/15, a través de la cual se le impusieron a Lufthansa 7 multas de $137.191,50, por un total de $960.340,50, por la presunta infracción a los artículos 41, 43, 45 y 46 de la Ley 25.871. En particular se le imputa no haber cumplido con el transporte de los pasajeros chinos que la Dirección Nacional de Migraciones le exigió en calidad de “Carga pública”, con sustento en los artículos ya mencionados de la Ley Nº 25.871

    Al respecto, es conveniente señalar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890).

    Además, debe considerarse que la finalidad de las medidas cautelares, en general, radica en evitar que se tornen ilusorios Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    los derechos de quien las solicita, ante la eventualidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten insustanciales los pronunciamientos que den término al litigio (esta Sala,

    in re: “Acegame S.A c/ DGA -resol 167/10 [expte. 12042-36/05]-”, del 9/9

    2010).

    Específicamente, la Ley Nº 26.854 dispone que “[l]a suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma,

    ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad,

    por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles” (art. 13).

  4. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR