Deudores alimentarios

A un deudor alimentario inscripto en el registro de morosos se le negó la renovación de su licencia para conducir, tal como lo prevé la normativa vigente, después de que se le hubiera otorgado una prórroga de un año sin aplicar la sanción, para que cumpliera su obligación. Como no lo hizo, le fue rechazado un amparo judicial en el que pedía una excepción a la norma.No se trata de discutir la efectividad de la previsión legal, tendiente a lograr el cumplimiento forzado de una obligación vinculada con los legítimos derechos de niños y adolescentes. El nuevo Código Civil y Comercial permite a los jueces imponer al incumplidor medidas "razonables" para asegurar el cumplimiento de una sentencia. Entre otras sanciones que puede sufrir un deudor alimentario figuran la prohibición de salir del país, obtener habilitaciones o concesiones de organismos públicos, ser designado funcionario público jerárquico y realizar determinadas operaciones bancarias, como la obtención de créditos o tarjetas.El caso que nos ocupa tiene la particularidad de privar a un chofer del documento habilitante para ejercer su trabajo. Sin esa licencia, no...

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