La deuda del Correo Argentino: para los especialistas, no se debería indexar la deuda en un concurso

No hay verdades absolutas en el derecho. Y menos en un caso que lleva casi 15 años, en el que se discuten centenares de millones de pesos y, además, en el que está involucrada la familia presidencial.

La negociación entre el Estado y el , enmarcada en el concurso de acreedores de la empresa, envió a especialistas y no tanto a adentrarse en el mundo del derecho concursal. Y allí, lejos de las pasiones políticas, hay varias coincidencias. En principio, todos acuerdan que la ley establece que el pasivo (la deuda, entre ellos) se congela al momento de presentar el concurso preventivo. La ley de convertibilidad, que impedía la indexación, fue derogada, pero no en todos sus artículos. Aquel que preveía la imposibilidad de indexar, justamente, es uno de los que está vigente. La sola presentación del concurso suspende la generación de intereses.

"Esa regla, que está impuesta por ley, tiene algunas excepciones en un concurso preventivo. La primera es para todas aquellas deudas motivadas en cuestiones laborales. Y las otras son las acreencias hipotecarias y prendarias que mantienen una garantía real", dice Javier Fernández Moore, abogado especialista en concursos y quiebras, en referencia al artículo 19° de la ley.

Con esas excepciones, todos los demás pasivos se congelan. "Dicho esto, no quiere decir que sea correcto que pasen 15 años y la oferta esté hecha a valores históricos y que recién se calculen intereses desde la homologación del acuerdo en adelante", dijo un ex juez comercial que prefirió no dar su nombre por alguna incompatibilidad que pudiera surgir.

La ley establece que los acreedores y el deudor pueden acordar lo que les parezca en el marco de una negociación concursal. Será el juez, en última instancia, quien establecerá si esa propuesta aceptada es abusiva o fraudulenta. Lo que sigue de la no homologación del acuerdo es, ni más ni menos, la quiebra de la empresa. Es decir, un proceso en el que se liquidan los activos para cubrir los pasivos. Dicho de otra manera, se venden los bienes para pagar las deudas.

"Los acuerdos preventivos -dice Fernández Moore- deben tener la conformidad de las dos terceras partes de los acreedores que representen al menos al 50% del capital." Sin embargo, pese a las mayorías, siempre el juez puede oponerse a la solución.

Pese a que el camino que sigue es la quiebra, cada vez se dicta más jurisprudencia, sea de cámaras y hasta de la Corte, en la que ante un acuerdo que se crea abusivo para algunos...

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