Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Marzo de 2016, expediente CIV 113130/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 113130/2010 DETRY C.T. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 391 por la representante del Ministerio Público de la Defensa, contra la resolución dictada a fs.

    390/vta., en cuanto desestimó el pedido de designación de un partidor.

    El memorial corre agregado a fs. 396/398. En dicha pieza, tras reseñar los antecedentes obrantes en autos, se agravia señalando que al no tratarse en la especie de una simple partición en dinero, corresponde designar un partidor para que su representado reciba una protección especial.

    El traslado del memorial conferido a f. 399, ha sido contestado a fs. 400/402.

  2. Habiéndose descripto las posturas y constancias relativas al trámite del recurso en estudio, procederemos al análisis de la cuestión planteada.

    La defunción de una persona genera un estado de indivisión hereditaria, que por principio es transitorio, pues culmina con la aprobación de la partición, que puede ser solicitada en todo tiempo luego de ser aprobados el inventario y avalúo de los bienes (art. 2365, Código Civil y Comercial de la Nación).

    De la norma antes citada se desprende las dos últimas acciones nombradas resultan etapas previas necesarias para arribar a la partición. A su vez procede la partición judicial cuando hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes (art.

    2371, inc. a, cód. cit.).

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11904301#149252617#20160316101751665 En esos casos se impone la partición por la vía judicial pues resulta indispensable para garantizar que no se vean vulnerados derechos de los propios herederos cuando se configuran alguno de los supuestos enumerados en la norma arriba citada (Córdoba en L. (director) “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2015).

    La función del partidor consiste en formar los lotes o hijuelas de cada heredero y actúa como delegado del juez, quien lo designa (B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones”, T I, págs.

    474/475, nros. 600/601 ed. La Ley, Bs.As., 2008).

  3. Examinadas las constancias de autos surge que el inventario y el avalúo, como así también sus adecuaciones, han sido...

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