Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 110243/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 110.243/11 –Juzg.50- “DETEXIS SA. c/ QUIEN RESULTE

PROP. DEL INMUEBLE SIMBRON 3531 C.A.B.A.s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “DETEXIS SA. c/ QUIEN RESULTE PROP. DEL INMUEBLE

SIMBRON 3531 C.A.B.A.s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 434/437 en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda promovida por la parte actora y declaró operada la prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en la calle S. 3531 de la ciudad de Buenos Aires,

    e impuso las costas por su orden, expresó agravios únicamente el actor a fojas 446. El traslado no fue contestado dentro del término legal, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, el actor pide que se modifique la sentencia de primera instancia en lo que concierne a la distribución de las costas, porque considero que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota habida cuenta de la postura beligerante adoptada en el proceso por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Aclaración preliminar En el presente proceso, se declaró operada a favor de la parte actora la prescripción adquisitiva del inmueble sito en la calle S. 3531 de esta ciudad. Esa decisión no fue cuestionada por el Fecha de firma: 12/09/2019

    Alta en sistema: 16/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de modo tal que llega firme a esta instancia.

  4. Análisis de la presentación de fojas 446

    Como lo anticipé, la actora –única apelante- solicita ante la Alzada que se modifique el pronunciamiento de primera instancia en lo que respecta a la imposición de las costas, porque entiende que la actitud “controversial” del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio lugar a un debate que finalmente puso en evidencia la razón de su parte al peticionar del modo en que lo hizo al promover la demanda.

    Pues bien, así planteada la cuestión propuesta ante esta instancia, adelanto que propondré a mis colegas que se...

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