Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita34/21
Número de CUIJ21 - 512851 - 7

AyS T 303, ps 194/197

Santa Fe, 22 de diciembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 S/ HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO - APELACIÓN - HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO'- (CUIJ 21-07005347-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512851-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 10 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el remedio deducido por los presentantes (cfr. fs. 87/102v.) contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 296, pág. 219 (fs. 59/63v.), no cumple con el recaudo establecido en el inciso "c" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional, que exige "la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación".

Ello es así, por cuanto debe señalarse que mediante la presente vía los interesados cuestionan la decisión de este Tribunal por medio de la cual se rechazó la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad que su parte había incoado contra la sentencia del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., de fecha 29.08.2019. Recuérdese que mediante tal resolución el Camarista -básicamente y en lo que aquí interesa- había recomendado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que en el término perentorio e improrrogable de 30 días de haber recibido la comunicación procediera a iniciar el traslado de todos los presos federales a los ámbitos carcelarios federales. Asimismo, el J. había dispuesto el impedimento de ingreso de los detenidos/condenados al Sistema Penitenciario Provincial (no sólo a la Unidad 11) en toda la Provincia, salvo expresa autorización de las autoridades provinciales.

Mas con posterioridad al fallo de esta Corte que rechazara tal queja -y con anterioridad a la interposición del presente recurso extraordinario que fue recibido el 18.06.2020- se dictó el 3.06.2020 -en el marco de un recurso directo...

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