Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Junio de 2020, expediente COM 004920/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
4920 / 2017 DETEL S.A. s/QUIEBRA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
4920/2017 - DETEL S.A. s/QUIEBRA
Juzg. 28 S.. 56 14-15-13
Buenos Aires, de junio de 2020.-
Y VISTOS:
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D.F.E., en representación de la fallida, apeló la resolución de fs.
565/566 en cuanto la jueza de grado desestimó la oposición que formuló respecto del pedido de la sindicatura de que se clausure el procedimiento por falta de activos, estimó honorarios a regular en el futuro en la suma de $ 548.000 y lo intimó a depositar dicho valor más la suma de $ 13.193,81 fijado como gasto del concurso.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs.
581/582, que fue contestado por el síndico a fs. 584/586.
A fs. 594 la F. General dijo no tener que emitir opinión porque, a su criterio, las medidas adoptadas en forma previa a resolver el pedido de clausura del procedimiento versan sobre aspectos de hecho, prueba y derecho común concernientes a la determinación del quantum de los gastos de la quiebra que Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020 Expte. N° 4920 / 2017 Pág. 1
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
4920 / 2017 DETEL S.A. s/QUIEBRA
son ajenos al interés general que le compete resguardar.
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Resulta que la magistrada de primera instancia desestimó la oposición que la recurrente formuló respecto del pedido del síndico de que se clausure el procedimiento por falta de activos. Pero, no obstante ello, aún no dictó la resolución en los términos de la LCQ: 232.
La fallida invocó la existencia de dos juicios en el que es actora que estarían pendientes de cobro.
El primero de ellos es “Detel S.A. c/
Telam S.A.C.I.C. s/ ordinario” (Expte. N° 42692/2004) el que, según informó la jueza –y no negó la quejosa-,
concluyó por caducidad de la instancia.
El otro es el caratulado “Detel S.A. c/
C.E.B.R.A. y otro s/ejecutivo” (Expte. N° 10237/2000).
Sobre él la jueza resaltó que que es un juicio ejecutivo iniciado hace más de 19 años –hoy ya tiene 20 años de antigüedad en tanto se inició el 17.02.00- en base a copias certificadas de dos cheques cuyos originales aún no pudieron ser localizados y que hasta el momento solo uno de los dos ejecutados fue intimado de pago.
En razón de ello entendió la magistrada que en ese juicio ejecutivo aun no se avizora la existencia de un activo que pueda...
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