Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 109202/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 109202/2012. D.N.O. Y OTROS Y OTROS c/ YUNIS MARIANO APAZ s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- RM fs. 248 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 218.

  1. Corresponde previamente fijar el encuadre jurídico que habrá de regir esta litis.

    En ese orden de ideas, toda vez que ésta nació como consecuencia de un incumplimiento contractual, y que como tal, no es un efecto ni una consecuencia de esa relación, sino un hecho modificatorio, corresponde aplicar la ley que regía al momento en que se produjo este hecho, es decir, el incumplimiento (conf. H., P.D., El derecho transitorio en materia contractual, L. on line, AR/DOC/2137/2015).

    Desde esta perspectiva, consideramos que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  2. La ejecutada manifiesta que le causa agravio la resolución dictada por el magistrado de grado en virtud de la cual rechazó el planteo de inconstitucionalidad introducido contra la Resolución General 3210/2011de la AFIP, la Comunicación “A” 5318 del BCRA y los arts. 617 y 618 del Código Civil.

    Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Señala que como consecuencia de las mencionadas disposiciones legales se encuentra la imposibilidad de cumplir con la obligación pactada en dólares estadounidenses.

    Las restricciones en el mercado cambiario, comenzaron en octubre de 2011 y se profundizaron durante el año 2012. Las primeras medidas las adoptó la AFIP, con la Resolución General 3210/2011. A partir de entonces, el Banco Central y la AFIP iniciaron una mayor supervisión sobre las operaciones en dólares.

    En dicho sentido se señala que en octubre de 2011 se dispone que todas las operaciones cambiarias deben tener una autorización previa de la AFIP. En el mes de febrero de 2012 se dictaminó que las empresas no podrían comprar divisas para girar regalías y dividendos al exterior, en marzo de 2012 la autoridad monetaria estableció que sólo se podía extraer moneda extranjera en cajeros del exterior contra cuentas locales en dólares y siempre que esas cuentas tuvieran fondos, al tiempo que se comenzaron a bloquear los giros minoristas fuera del país. En mayo de 2012 la AFIP bloqueó

    de hecho la compra...

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