Destructivo cambio legal en alquileres

No se aprende de las lecciones de la historia. Sorprende que el Poder Ejecutivo Nacional haya reflotado, con el supuesto propósito de favorecer a los inquilinos, una desacertada iniciativa que modifica el Código Civil y Comercial, aprobada en su momento por el Senado y girada a Diputados. De esta forma, el Estado intensificará su intervención en los acuerdos entre particulares, con resultados contrarios a los buscados y el Gobierno contradice sus deseos declamados de promover las inversiones en vivienda.La iniciativa de la legisladora kirchnerista Silvina García Larraburu (Río Negro) había logrado en noviembre de 2016 la aprobación unánime de la Cámara alta. Cuando el proyecto de ley estaba a punto de perder estado parlamentario, la Cámara de Diputados, con el aval del oficialismo, reflotó la norma proyectada y le introducirá algunos cambios escasamente relevantes, por lo que volverá al Senado para ser sancionada. La nueva ley ampliará el plazo mínimo de los contratos de alquiler, llevándolo a tres años, desde los dos hoy vigentes. El inquilino podrá rescindir desde el primer día, pagando como indemnización un mes y medio de alquiler el primer año y un mes los subsiguientes. El propietario no gozará de ese derecho de terminación anticipada del contrato. Las partes estarán obligadas a negociar la renovación del contrato 60 días antes del vencimiento, pero si no se ponen de acuerdo, el inquilino podrá rescindirlo sin penalidad.Se establece que mientras la inflación supere el 10% anual, podrá haber ajustes semestrales del alquiler de la misma magnitud que la variación de un índice combinado de precios y salarios. Nada dice de ajustes con una inflación inferior al 10%, por lo que debe entenderse que en ese caso no se permitirán. El propietario es quien se perjudicará.Otro perjuicio para los propietarios será el de...

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