Aviso Oficial Destrucción de Exptes. Judiciales de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3, 6, 11 y 12

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31358

Que en virtud de lo expuesto, se concluye que el recurso de revocatoria presentado no dispensa las observaciones ni expone argumentos de peso que permitan modificar el criterio adoptado en la Disposición Nº 371/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que asimismo, cabe destacar que, la medida impugnada observó en un todo los requisitos esenciales del acto administrativo, previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de noviembre de 2007, interponiendo recurso de revocatoria con fecha 8 de noviembre de 2007 y habiéndosele otorgado vista del expediente con fecha 14 del mismo mes y año.

Que con fecha 19 de febrero de 2008 PUENTE HNOS. S.G.R. amplió el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y denuncia de ilegitimidad por incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1076/01, toda vez que no se habría configurado la caducidad por no constituir en mora al administrado y no habérsele concedido un plazo supletorio razonable al efecto.

Que al respecto cabe señalar que con fecha 19 de marzo de 2007 PUENTE HNOS. S.G.R. tomó vista de las actuaciones y se notificó de los aspectos que significarían apartamientos de la normativa vigente, o bien no contribuyen a alcanzar el objeto social para el que fueron autorizados.

Que en este orden de ideas, se le concedió luego de tomada la vista un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, para que la recurrente efectuara las consideraciones, descargos o pruebas que estimara necesarios.

Que de lo expuesto, surge que PUENTE HNOS. S.G.R., al efectuar su descargo con fecha 11 de abril de 2007, hizo uso de su derecho de defensa y ofreció prueba documental, la que fue evaluada antes del dictado de la disposición recurrida.

Que como resultado de lo antedicho, se advierte claramente que no existe vicio alguno en el procedimiento que tiña de ilegalidad el mismo y que afecte la validez del acto administrativo cuestionado.

Que resulta de fundamental importancia señalar que, la presentación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte de PUENTE HNOS. S.G.R., tiene efecto suspensivo --contrariando el principio general de la ejecutoriedad del acto administrativo--, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.300.

Que como consecuencia de lo expuesto, los efectos de la revocación de la autorización para funcionar dispuestos en la Disposición Nº 371/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, han quedado suspendidos, por lo que no corresponde considerar un perjuicio irreparable.

Que cualquier decisión tomada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES no es imputable a la Autoridad de Aplicación.

Que, sin perjuicio de ello, contrariamente a lo manifestado por la recurrente respecto de las restricciones que dice sufrir por parte de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, se ha comprobado que dicha institución con fecha 14 de noviembre de 2007, ha resuelto dejar sin efecto la suspensión del ingreso de cheques de pago diferido avalados por PUENTE HNOS. S.G.R. al sistema de la CAJA DE VALORES S.A.

Que considerar como un perjuicio, el supuesto estado de alerta de los asociados de la entidad, no resulta más que una mera manifestación de la recurrente, teniendo en cuenta el efecto suspensivo ya mencionado.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.300, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para resolver el recurso de revocatoria interpuesto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 20 de su par Nº 25.300, el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Deniégase el recurso de revocatoria interpuesto por PUENTE HNOS. S.G.R., contra la Disposición Nº 371 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA...

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