Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 035292/2008/CA005 - CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35292/2008 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (DAPSA) -INC HON c/ UBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Buenos Aires a fs. 553/556, replicado a fs. 560/563, contra la resolución de fs.

543/544; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 29 de agosto de 2017, la jueza de la anterior instancia rechazó el requerimiento formulado por la Universidad de Buenos Aires a fs. 531/536, tendiente a que la Dra. N. diera efectivo cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal el 16 de agosto de 2016; es decir, depositara en autos la diferencia entre los pesos 4.414.570, más IVA, percibidos por todo concepto con relación a los honorarios regulados por su actuación ante dicha instancia de las actuaciones principales (fs. 500/502), y los pesos 2.669.545 transferidos al expediente (fs. 508/515).

    Para así decidir, señaló que la Dra. N. había depositado en el expediente el monto de pesos 2.669.545 que fueron convertidos a dólares estadounidenses por el equivalente de u$165.810.

    Asimismo, indicó que ese importe se encontraba depositado en un plazo fijo renovable automáticamente desde el 1º de diciembre de 2016. En consecuencia, consideró que con ello la mencionada letrada había cumplido con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución agregada a fs. 500/502; pues “dicha suma supera al importe nominal de los honorarios correspondientes a la Primera Instancia ($3.000.000)” (fs. 544). Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11192409#200950397#20180313082634253

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación a fs. 553/556, que fue contestado a fs. 560/563.

    Se agravia de lo resuelto en cuanto no tuvo en cuenta que de las constancias de la causa resulta que la Dra. N. percibió el importe de pesos 4.414.570, más IVA, por su labor desarrollada ante la anterior instancia; y no, como indica el a quo, el monto de pesos 3.000.000 oportunamente regulado en concepto de honorarios. Alega que ello fue expresamente reconocido por la letrada interesada a fs. 516.

    Por otra parte, indica que la...

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