Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 030828/2017

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30828/2017 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "DESTEFANIS, MARIO LUIS (6) c/ RAIMAT S.A. Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de OCTUBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la codemandada LA CAMPAGNOLA S.A.C.

  1. a fs. 177/179vta.; Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de grado rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., respecto de la firma LISIA S.A. (cfr. fs. 175).

  3. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29866110#246913451#20191015111823993 juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

    despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José

    Esteban c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    En las presentes actuaciones, el actor demanda a las empresas RAIMAT S.A. –su empleadora-, ENVASES DEL PLATA S.A., ARCOR S.A.I.C. y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., en procura de una indemnización por despido (cfr. fs. 7/14vta.). La codemandada LA CAMPAGNOLA S.A.C.

  4. al contestar la demanda cita a la firma LISIA S.A., en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. (cfr. fs. 50/vta. pto. VIII).

    La recurrente ha negado la relación laboral...

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