Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041053846/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DESSIDERI, S.E. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, Expediente FMP 41053846/2013, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría N°3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I)Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 120 por la parte actora y a fs. 122 por la parte demandada, ambas en oposición a la sentencia obrante a fs. 114/118 vta., la cual rechaza la demanda instaurada por el Sr. S.E.D. contra el Estado Nacional - Ministerio De Defensa – Armada Argentina e impone costas en el orden causado.---

II)Los agravios del actor lucen expresados a fs. 133/140 vta. En primer lugar, sostiene la arbitrariedad de la sentencia en razón de haber omitido considerar todos los medios probatorios ofrecidas y producidos en Autos, violando así el derecho de defensa en juicio. Luego hace un relato detallado de toda la prueba producida en Autos.---

En su segundo agravio, señala la incorrecta aplicación de jurisprudencia emanada de la CSJN en el Fallo G..---

Finalmente, se agravia por cuanto considera que el A quo viola normas internacionales de rango constitucional.---

Solicita se revoque la sentencia ordenando el reconocimiento del actor como veterano de guerra. Mantiene reserva de caso federal.---

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16378083#242598700#20190905123825906

III) A fs. 144/145 presenta la expresión de agravios la parte demandada, donde se agravia de la imposición de costas en el orden causado. Sostiene que no surgen elementos que permitan apartarse del principio general del art. 68 de C.P.C.N. y corresponde condenar al accionante al pago de las costas. Solicita se revoque la resolución atacada en lo que es materia del agravio y mantiene el planteo del caso federal.---

IV) Corrido el traslado de ley de la expresión de agravios de la demandada a fs. 146, la parte actora contesta los mismos a fs. 147 (a los que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 148, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.---

V) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, estimo oportuno recordar que como magistrado de primera instancia en los autos “FERNÁNDEZ, J.A. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Expediente N °

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16378083#242598700#20190905123825906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 60.595, de trámite por ante el Juzgado Nro. 2, secretaria Nº 1; he rechazado un reclamo análogo al presente.---

Sin embargo, en otros casos varias circunstancias aconsejaron fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aportado, y los propios actos asumidos por el Estado con anterioridad a esas actuaciones; me llevaron a tomar una posición diferente a la sustentada en aquella oportunidad.---

No obstante ello, he de adelantar que en la presente causa no encuentro elementos que propicien apartarme del criterio sentado en “F..---

VI) En segundo lugar, cabe recordar que el artículo 1º de la Ley 23.848 dispone: “(…) Otorgase una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria...

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