Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FPA 021004930/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004930/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A. y Sr.

Juez de Cámara Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “DESSAUNET, M.P. CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, E.. Nº FPA 21004930/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.63 por la parte actora, contra la sentencia de fs.

58/61vta. que rechaza la demanda interpuesta por el actor, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3473421#248324329#20191101105819586 El recurso se concede a fs. 64, se expresan agravios a fs. 68/74vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75vta. de autos.

II- Que la apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial, cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, personal de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El a quo rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3473421#248324329#20191101105819586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004930/2012/CA1

IV-

  1. Que, en forma liminar, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal. Cabe aclarar que los agravios vertidos por la apelante no...

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