Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 006751/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

6751/2021 DESPEGAR COM AR SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO ( EXP. 6345421/18) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.- WG/RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (ver la presentación digital del 25 de abril de 2022).

  2. Que corrido el pertinente traslado (ver la providencia y la cédula electrónica del 3 y 4 de mayo), la firma recurrente lo contestó el 10 de mayo.

    Adujo que el plazo de caducidad no ha transcurrido en virtud de la suspensión establecida por la ley 25.344 y que los actos posteriores al dictado del primer auto del 3 de junio de 2021 tuvieron como efecto impulsar el procedimiento.

  3. Que la pretensión de la parte demandada debe prosperar pues,

    desde el dictado de la providencia del 3 de junio de 2021 (y su notificación electrónica del 7 de junio de ese año) transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la firma recurrente haya impulsado idóneamente el proceso.

    Concretamente, la firma recurrente no cumplió con la comunicación prevista en el artículo 8º de la ley 25.344, ordenada en el punto 8 de la referida providencia.

    De ese modo, resulta incontrastable que el plazo previsto en la norma aludida —que resulta aplicable en el caso, tal como se hizo saber en el punto 7 del auto del 3 de junio de 2021— se encuentra cumplido.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    6751/2021 DESPEGAR COM AR SA c/ EN - M DESARROLLO

    PRODUCTIVO ( EXP. 6345421/18) s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45

  4. Que no obsta a la conclusión antedicha las manifestaciones formuladas por la firma recurrente en su contestación, pues:

    (i) La suspensión de los plazos procesales a la que alude el artículo 6º de la ley 25.344 se refiere a los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma (fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina: 21 de noviembre de 2000), dado que —según el último párrafo de esa norma— para los juicios promovidos posteriormente “regirá lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y 11”...

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