Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Octubre de 2022, expediente CAF 046161/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

46161/2022 DESPEGAR.COM.AR SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO - DNCI (EXP. 9561325/21) s/RECURSO DIRECTO

LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Disposición DI-2021-147-APN-

    DNDCYAC#MDP (v. fs. 62/67 del E.. Adm. Parte 2 incorporado el 17/8/2022) se impuso una sanción de multa por la suma de PESOS

    UN MILLON ($ 1.000.000) a la firma DESPEGAR COM AR S.A.,

    por infracción al Artículo 46 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias,

    por incumplimiento parcial del acuerdo, suscripto con la denunciante.

    Las actuaciones se iniciaron en fecha 4 de julio de 2018 en virtud de un reclamo iniciado por el Sr. G.S.V. ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), contra la firma Despegar S.A. (dado que aquél adquirió

    unos pasajes de avión a través del sitio web de la denunciada, y a raíz de que el vuelo fue suspendido por cuestiones climáticas, se le informó que el mismo quedaría abierto por un año; luego, cuando lo quiso utilizar, le cobraban dieciocho mil pesos en concepto de actualización).

    Mediante la audiencia prevista en los términos del procedimiento previsto en la Ley Nº 26.993 de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, por el cual la denunciada le abonaría la suma de $ 23.514, la que se haría efectiva a través de acreditación de dicha suma en un plazo de 90 días contados a partir de la firma del convenio y que sería acreditada a la misma tarjeta de crédito que fuera utilizada para la compra del pasaje. Este acuerdo fue homologado con fecha 22/1/2019 por Disposición DI-

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    2019-56-APN-DNDC#MPYT del Director Nacional de Defensa del Consumidor.

    El reclamante denunció con fecha 17/12/2018 el incumplimiento del acuerdo antes mencionado.

  2. Que al momento de interponer recurso directo de apelación contra la Disposición DI-2021-147-APN-DNDCYAC#MDP, la firma actora agregó prueba documental consistente en -Correos electrónico entre Aerolínea LATAM Airlines Argentina S.A y Despegar COM AR S.A.; -Refund Application/Authrity de fecha 11.08.2018; -Reclamo a Prisma Medios de Pago S.A.

    A su vez, ofreció prueba informativa para que se libren oficios a LATAM Airlines Argentina S.A a fin de que informe si: (i)

    en el mes de agosto de 2018 procedió a realizar un reembolso por el monto de $21.772,20 a favor de S.V.G.I.; (ii)

    si dicho depósito fue acreditado a la cuenta de titularidad de S. en el 2018; (iii) caso contrario, informe las razones por las que no se acreditó el mismo en dicho año; (iv) informe cuándo se realizó

    efectivamente el depósito a favor del Sr. S. y acompañe el comprobante que así lo acredite; (v) que se expida sobre la veracidad de los correos electrónicos emitidos por sus dependientes que al presente en copia simple se acompañan; (vi) acredite cualquier otro dato o documentación de interés para la presente causa y a la empresa Prisma Medios de Pago S.A a fin de que: (i) se expida sobre la veracidad y resultado del reclamo que se acompaña al presente en copia simple; (ii) informe las razones por las cuales se demoró el pago en cuestión; (iii) informe a quien es el causante de dicho retardo; (iv)

    cualquier otro dato de interés para la presente causa.

  3. Que al momento de contestar el recurso, la accionada se opuso al ofrecimiento de prueba...

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