Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 038026/2002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38026/2002 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.L.R.C. c/ M° DE RELAC.EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO El actor apela la sentencia de grado que rechaza la demanda interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, por considerar que aquel no se encuentra legitimado para accionar en su contra, al pretender que éste efectúe los aportes previsionales que considera le pudieran corresponder. Señala, asimismo, el “a quo”, que las disposiciones legales que consideran el doble cómputo de servicios prestados en condiciones de régimen especial previsto por el art.8 de la ley 22.731 en concordancia con el art, 22 inc. g) y 75 de la ley 20.957, no permiten inferir – per se- que por un mismo y único periodo de servicios, deban duplicarse los aportes.

Sostiene el apelante que el juez ha decidido “ultra petita” ya que el sentenciante ha resuelto más allá de lo peticionado por la parte demandada. .Refiere su desempeño en la carrera diplomática, en la República de Pakistán, por lo que tiene derecho, según afirma, a que se computara como doble el periodo de permanencia en dicho país (conf art. 75 de la ley 20.957). Señala, que realizó los reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y ANSES sin que se hiciera lugar a los pedidos formulados para que se computara dicho periodo como doble. ANSES no reconoce sus derechos por falta de aportes del empleador y el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que es una cuestión que debe resolver el organismo previsional. Manifiesta que en el presente, la falta de aportes por parte del empleador se debe a una incorrecta apreciación de una disposición legal. Acota que ANSES ha sido citada en los términos de los artículos 89,90 y 94 y cctes. del CPCC, razón por la cual la sentencia dictada genera, un dispendio jurisdiccional innecesario al obligar a las partes a tener que recurrir a un nuevo juicio para resolver el conflicto de fondo cuando la cuestión podría ser determinada de manera definitiva en el presente. Ratifica la vigencia de la ley 22.731 La legitimación es la facultad de estar en juicio, que otorga el ordenamiento jurídico, según el...

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