Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Octubre de 2013, expediente 284/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 284/2013 - SALA IV

DESLER S.A. s/recurso extraordinario Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1936.13.4

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 284/2013 del Registro de este Tribunal, caratulada: “DESLER S.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 102/120 por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca contra la resolución de fs. 98/101 (Reg. N.. 1475/13.4), en cuanto resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la confirmación decidida por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, respecto del rechazo parcial de requerimiento fiscal de instrucción formulado en relación a la presunta evasión de los pagos del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado de D.S.A., ambos correspondientes al ejercicio anual 2010. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie sobre su viabilidad formal no debe ser autorizado.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos de la resolución impugnada no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (Fallos 310:2376; 327:4622;

329:1191, entre otros).

Dicho requisito no ha sido satisfecho en el sub examine, toda vez que la parte recurrente se ha limitado a fundar la arbitrariedad del pronunciamiento a partir de la mera transcripción de la resolución Nro. 5/12 de la Procuración General de la Nación, sin efectuar una crítica razonada y concreta de los fundamentos expuestos en la decisión atacada ni relacionar sus agravios con las constancias concretas del caso.

Por...

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