Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FLP 088632/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de febrero de 2019.
Y VISTOS: este expte. N° FLP 88632/2018/CA1 caratulado: “D., L. I. c/ INSSJP
PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4
de la ciudad de La Plata;
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I La decisión apelada:
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo
promovida por L. I. D. y, en consecuencia condenó al INSSJPPAMI a brindar la cobertura
integral –al 100%, continua e ininterrumpida, de Internación Domiciliaria Módulo II, baja
complejidad, más los submódulos cuidador domiciliario 8 horas diarias, enfermería –tres
(3) veces por día, kinesiología –cinco (5) sesiones semanales, asistencia de un profesional
nutricionista y a la provisión de sesenta (60) bolsas coloplast PostOp código 19021.
Asimismo, ordenó la entrega de 2 Pasta Coloplast, 2 cajas de anillos moldeables de
4,2 mm (10 unidades por caja), más los insumos de enfermería para curar alrededor del
ostoma (4 paquetes de algodón de 500 grs., 4 cajas de guantes x 100 unidades; 3 litros de
alcohol en gel 2 x 5000cc, etílico 96º x 1000cc; 1 IODO Polidoma 10% 1 litro; 60 paquetes
de gasas estériles (10x10); 6 unidades de cinta hipoalergénica grande; 1 nitrofurasona x 1
litro; 2 paquetes de gasas (20 x 20) por 1 kg.; 2 paquetes de paños fácil y apósitos x 90
unidades) según lo indicado por el profesional interviniente y en la medida que subsistan las
condiciones de hecho y derecho consideradas en la presente causa.
Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios
de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. M., en la suma de $8.575
–equivalente a 5 UMA (conf. Ac. 27/18 CSJN) más el 10% para cumplimentar con los
aportes previsionales y en el 21% por la alícuota del IVA en caso de corresponder (conf. arts.
1, 16 –incisos “b” a “g”, 48 y concordantes de la Ley 27.43, Ley 23.978) –v. fs. 68/76.
II Recursos interpuestos
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32215722#226580488#20190213125228627 2.1 A fs. 77/80 interpone recurso de apelación la representante legal de la
demandada.
En primer término, se agravia en cuanto considera que el sentenciante ha soslayado
sus manifestaciones respecto de la normativa aplicable a la prestación ADI “Atención
Domiciliaria Integral” y del consentimiento dado por la hija de la amparista al momento de
haberse otorgado la prestación.
Al respecto, señala que la “Atención Domiciliaria Integral” –ADI es un conjunto de
acciones organizadas para la atención de patologías complejas por un conjunto de
profesionales de la salud, técnicos y administrativos, bajo protocolos definidos de prestación
y registros de asistencia, administrados en el domicilio del paciente. Agrega, que dicha
atención es dirigida a los pacientes que sufrieron una patología aguda y, habiendo superado
el evento, requieren de un abordaje multidisciplinario.
Asimismo, explica que el Módulo II de baja complejidad establecido en la
Resolución 419/2018 requerido por la amparista y brindado por su mandante, comprende
médico con dos visitas mensuales, enfermería diaria e insumos de guantes, antisépticos, cinta
y paño fácil y que, en el caso de autos, además, se completa con los submódulos de cuidador
por 8 horas, kinesiología y enfermería, prestaciones que a su vez, no tienen un rechazo de su
mandante, sino que se encuentra en evaluación en el Nivel Central.
En segundo término, se agravia en cuanto la sentencia impone a su representada
condiciones y la obliga a dar cumplimiento respecto de una prestación que se está
cumpliendo.
En otro orden de ideas, expresa que la medida dispuesta invade la esfera del poder
administrador interno, al ordenar una cobertura no prevista respecto del módulo otorgado,
conculcando el principio de igualdad de los afiliados y conculcando el art. 2 de la Ley 19.932
y los artículos 2, 3, y cc. de la Ley 23.661 en cuanto buscan asegurar un sistema de cobertura
universal.
Finalmente, se agravian de los honorarios regulados a favor de la letrada
patrocinante de la parte actora por considerarlos altos.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/20192.2 A fs. 81/83 luce el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32215722#226580488#20190213125228627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Señala que la sentencia le causa gravamen irreparable al omitir considerar su
petición inicial respecto a la cuidadora las 24 hs. del día o las sumas equivalentes en dinero,
sin dejar de percibir la asistencia económica que brinda la demandada.
Menciona que antes de padecer ileostomía definitiva el PAMI le proporcionaba una
suma de dinero para cubrir los gastos de limpieza, obedeciendo dicha ayuda económica de
pesos $ 7.000.
Manifiesta que luego de la cirugía su situación se agravó por lo que solicitó, a través
de un expediente administrativo, una nueva ayuda para solventar los gastos de cuidadora. En
dicho oportunidad, manifiesta que la demandada le comunicó que el subsidio iba a elevarse a
$12.000.
Expone que si bien la demandada en sus presentaciones menciona que le ha
otorgado dos subsidios, entiende que dichos montos fueron unificados con los gastos de la
señora que efectúa la limpieza. Por otra parte, indica que la demandada nada dijo respecto de
la información brindada por la asistente social sino que se limitó a indicar que se habían
otorgado dos subsidios.
En efecto, solicita que se ordene cubrir el 100% de la asistencia domiciliaria por 24
hs., sin dejar de percibir la ayuda económica que fuera otorgada para solventar los gastos de
limpieza. Remarca que si bien el médico solicitó cuidador domiciliario por 8 hs. dado el
cuadro que padece y para tener una mejor calidad de vida, requiere asistencia las 24 hs.
Finalmente, señala que el almohadón antiescaras fue solicitado en el libelo inicial y
el a quo, al encontrarse el “pedido pendiente” no se expidió al respecto.
III Antecedentes:
Se presenta la señora L. I. D., con el patrocinio letrado de la Dra. María Alicia
Moreno e interpone acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales a fin
de que se ordene a la accionada la cobertura médica al 100% de los gastos que demande la
enfermedad que padece “ilestomía definitiva”. Además solicita que se ordene el suministro
de 60 bolsas coloplast PostOp código 19021, 2 pasta coloplast y 2 cajas de anillos moldeables
de 4.2 mm (10 unidades x caja –código 120427); insumos de enfermería para curar alrededor
Fecha de firma: 12/02/2019 del ostoma (4 paquetes de algodón de 500 grs., 4 cajas de guantes x 100 unidades, 3 litros de
Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32215722#226580488#20190213125228627 alcohol –en gel 2 x 500 cc, etílico 96º x 2 unidades de 1000cc, 1 IODO Polidoma 10% de 1
litro, 60 paquetes de gasas estériles de 10x10, 6 unidades de cinta hipoalergénica grande, 1
nitrofurasona x 1 litro, 2 paquetes de gasas 20x20 por 1 kg., 2 paquetes de paños fácil y
apósitos x 90 unidades, todo ello mensualmente. A su vez, requiere una silla de ruedas y un
almohadón antiescaras. Respecto a los profesionales de la salud solicita: terapeuta,
kinesiólogo y nutricionista.
Relata que conforme surge de la copia certificada del resumen de historia clínica
padece de “ileostomía definitiva”. Agrega que su enfermedad de base es la obesidad que la
imposibilita para movilizarse, requiriendo de terceras personas para las tareas diarias.
Señala que el 14/09/2016 fue sometida a una cirugía de urgencia que derivó en una
ostomía y, que en dicha oportunidad su médico le había prescripto kinesiología 5 días por
semana, que fueron reconocida por PAMI aproximadamente por un año. Describe que
durante ese tiempo existieron mejorías y, al comenzar a moverse, la demandada bajo las
sesiones a 2 por semanas, retrotrayéndose los avances logrados. Frente a ello, su médico
indicó nuevamente 5 sesiones por semanas, siendo cubierto en la actualidad sólo dos
sesiones, de las cuales el kinesiólogo solamente va una vez y a efectuar maniobras de
drenaje.
Expone que para mejorar su calidad de vida necesita de terceras personas, por lo que
solicita la atención de enfermera y/o cuidadora por 24 hs. Al respecto, indica que se presentó
en abril de 2017 ante el PAMI y solicitó una cuidadora, siendo entrevistada en su domicilio
por una asistente social, la que dejó asentada en su informe, la necesidad de una suma de
$12.000 para solventar dichos gastos.
Manifiesta que recién en junio de 2018 en respuesta a su solicitud recibió la suma
de $35.000 retroactivo a enero, por lo que la suma otorgada por PAMI –entiende sería de
$7.000. Agrega que para su sorpresa la demandada unificó la ayuda social que le venía dando
desde el 2014 correspondiente a la persona de limpieza junto con los gastos para enfermería.
Expone que recibe del PAMI $14.400 para solventar los gastos de las personas que la cuidan
o hacen de enfermeros dejando de cubrir los gastos de la persona que limpia.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32215722#226580488#20190213125228627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II En relación a las bolsas y elementos de higiene prescripta por su médico, explica
que la accionada no efectúa en tiempo su entrega o directamente no se las proporciona.
Asimismo, manifiesta que su médico indicó bolsas por 60 unidades cuando muchas veces
utiliza 4 por día, dado que las bolsas revientan o se tienen que cambiar antes de lo que
normalmente se...
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