Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Junio de 2016, expediente COM 014112/2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14112/2013 - DESIMONE H.A. c/ CLUB DE CAMPO SAN DIEGO SA S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION ART.250C.P.C.C.N.

Juzgado n° 1 - Secretaria n° 2 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver las cuestiones pendientes, sometidas a decisión.

  1. - Extemporaneidad de la contestación del Recurso Extraordinario.

    a. A fs. 1589, la representación letrada de la defendida, solicita que -atento el tiempo transcurrido desde la notificación ritual- se tenga por no contestado el recurso extraordinario oportunamente incoado y -consecuentemente- se ordene su desglose.

    La contendiente resiste la pretensión a fs. 1592/3, a cuyos argumentos cabe remitirse.

    b. La petición resulta inaudible en tanto:

    (i) El cargo de la presentación de fs. 1558/72 -recurso extraordinario presentado por ‘Club de Campo San Diego S.A.’ contra la decisión de fs. 1544/8- da cuenta que éste fue acompañado con una copia (v.

    fs. 1572 vta.).

    (ii) Malgrado que la cédula de notificación de fs. 1576, en cuyo casillero correspondiente a ‘copias’ se indicó que éstas eran acompañadas, habida cuenta que lo cierto es que la nota obrante a fs. 1577, informa que el Fecha de firma: 23/06/2016 demandante retiró la única copia existente, el día 7 de marzo de 2016 en Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA #23097899#153687726#20160627085212139 dependencia de este Tribunal.

    (iii) El escrito ‘Contesta traslado del Recurso Extraordinario Federal’ de fs. 1586, fue presentado el día 21 de marzo del corriente, a las 11:10 horas (v. cargo de fs. 1586 vta.), comprobándose entonces su temporaneidad, en los términos de las previsiones del art. 257 Cpr.

    c. En consecuencia, nada más cabe que rechazar la pretensión de fs. 1589, con costas (art. 68 CPr.).

  2. - Recurso Extraordinario de fs. 1558/72.

    a. ‘Club de Campo San Diego S.A.’ dedujo remedio federal, contra la resolución de esta Alzada de fs. 1544/48 que declaró abstracto el tratamiento del recurso impetrado por aquél.

    El traslado pertinente fue respondido a fs. 1580/86 por ‘D.’, quien controvirtió la pretensión.

    b. Se rechazará el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello, habida cuenta que:

    i) Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra...

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