DESIGNACION DE AUTORIDADES

Fecha22 Diciembre 2022
Número de registro491691
EmisorSOLUCIONES MEDICAS S.R.L.

Por estar así ordenado en los autos caratulados: SOLUCIONES MEDICAS S.R.L. s/Modificación al contrato social” (Expte. CUIJ 21-05201663-8), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Registro Público de la ciudad de Santa Fe. Secretaría a cargo del Dr.: Jorge Eduardo Fre\Te, se procede a realizar la siguiente publicación: “En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de Setiembre de 2019, entre MARIA INES CAVALIE, DNI N° 12.142.692, CUIL N° 27-12142692-2, de nacionalidad argentino, de estado civil viuda, de ocupación jubilada, nacida en fecha 30-01-1956, domiciliada realmente en calle Rivadavia N° 2.851. Piso N° 2, Dpto “A” de la ciudad de Santa Fe, y MARIA VIRGINIA AMADO, DNI N° 35.448.148, CUIL N° 27-35448148-6, de nacionalidad argentino, de estado civil soltera, de profesión estudiante, nacida en fecha 08-08-1990, domiciliada realmente en calle Rivadavia N° 2.851, Piso N° 2. Dpto “A”, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante en “LAS CEDENTES”, por una parte. y. FERNANDO REDONDO, DNI 11.343.624, CUIT N° 20-11343624-8, de nacionalidad argentino, estado civil casado, de profesión médico pediatra, nacido el 12-01-1955, domiciliado en calle Maipú N° 1755, de esta ciudad; NESTOR ALFREDO ROSSI, DNI N° 11.790.584, CUIT N° 20-117890584-6, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión médico pediatra, nació en fecha 02-01-1958, domiciliado realmente en calle Domingo Silva N° 1.462 de esta ciudad; CARLOS ANTONIO PASTORE, DNI Nº 12.471.757, CUIT N° 20-12471757-5, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión médico pediatra, nacido en fecha 08-06-1958, domiciliado realmente en Club de Campo El Paso s/N° de la ciudad de Santo Tomé y ENRIQUE JESUS PALACIO, DNI N° 11.192.395, CUIT N° 20-11192395-8, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión médico pediatra, nacido en fecha 17-06-1954, domiciliado realmente en Lote 28 Club de Campo Ubajay, de la ciudad de San José del Rincón, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la sociedad comercial que gira bajo el nombre de SOLUCIONES MEDICAS S.R.L., sociedad inscripta al Tº n° 15, F° n° 101, N° 210, de las SRL, en fecha 08-06-2001, en adelante “LA SOCIEDAD”, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES: El presente contrato de cesión se realiza en el marco de la calidad y relación de coherederos forzosos existentes entre las partes, arriba identificadas como “LAS CEDENTES”, ante el deceso del causante Don DANILO OSCAR AMADO, DNI N° 07.635.313, quién fuera socio en “LA SOCIEDAD”, al momento de su fallecimiento, coherederas declaradas tales en la causa judicial sucesoria caratulada: “DANILO, OSCAR AMADO s/Sucesorio” (Expte. N° 70 año 2013), de trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe. Que como consecuencia de la causa ut supra indicada, a las coherederas les fueron asignadas las cuotas societarias a titulo de socias titulares, en base a su proporción de ley y en función del lugar que ocupan en sus derechos hereditarios, de todo lo que se tomo razón bajo N° 175 F 30, del Libro N° 19 de SRL. del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, L 5720. Soluciones Médicas SRL.

PRIMERA: “LAS CEDENTES”, ceden y transfieren a “LOS CESIONARIOS” las cuotas partes de que, por herencia poseen en “LA SOCIEDAD” en su carácter de propietarias de ocho (8) cuotas sociales y representativas del 08% el capital social, de valor nominal representativo en $ 100 (pesos cien).- cada una que se individualizan, describen e identifican en las siguientes cláusulas del presente instrumento y bajo las condiciones que a continuación se detallan:

SEGUNDA: “LAS CEDENTES” declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores como socias de la sociedad y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen...

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