Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FSM 000760/2021/CA004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 760/2021/CA4

DESIDERIO, M.L. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES

Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos deducidos por las codemandadas, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. D.S.G., por altos.

    La letrada de la codemandada, Obra Social de Comisarios Navales, consideró que la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora había sido elevada, y en tal sentido, citó jurisprudencia, que estimo aplicable al caso.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, solo fueron replicados por la Dra. Giavino (vid constancia digital).

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a las accionadas, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales, mantengan la afiliación en las mismas condiciones y cobertura médica de la amparista [vid escrito inicial, Punto I- OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. D.S.G., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS

    DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 208.000)] -Arts. 15, 16, 19, 21, 48

    y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/2022 CSJN-.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, en el recurso resuelto de fecha 15/04/2021, en el Incidente FSM

    760/2021/1/CA2, fíjense los emolumentos de la citada profesional, en la cantidad de 1.4 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($

    14.560)- y por el recurso resuelto en estas actuaciones principales -del día 23/03/2022-, fíjense en la cantidad de 7 UMA -equivalente, a la...

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