Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 36873/10

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36873/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89334 CAUSA NRO.36873/10

AUTOS: “D.L.A. c.C.V. alba y otro s. despido-tercería”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

Contra el pronunciamiento de fs. 287/289, 293, por el cual se admitió la tercería de dominio, apela la parte demandada a tenor de los agravios que explicita en la memoria de fs.

295/301.

Como fundamento de su resolución la Sra. Juez a quo sostuvo que la medida cautelar se había efectuado bajo responsabilidad del trabajador, en un domicilio distinto del que se denunció como correspondiente a la codemandada S.M.S.A., su empleadora y del lugar de trabajo, por lo que entendió que regía a favor del tercerista la presunción del art. 2412 del C.Civil El dispositivo legal citado establece que la posesión de buena fe de una cosa mueble no robada ni perdida crea a favor del poseedor, la presunción de tener la propiedad de ella pero impone como recaudo que la relación de hecho con la cosa sea de buena fé y a título oneroso (arts. 2767 y 2768 del C. Civil).

Efectuado un análisis de las pruebas aportadas se advierte que el boleto de compra venta de fs. 5, carece de fecha cierta y hace referencia a sólo una parte de los bienes embargados (ver fs. 10).- Tampoco fue reconocido por el firmante, Sr. D.E.C., ni se acreditan a través de facturas u otra documental los pagos a los que se hace referencia en dicho instrumento (arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.).- Por lo que no está

acreditado que haya sido a título oneroso.-

Si bien la medida se efectivizó en un domicilio distinto del denunciado como perteneciente a SISTEMAS MAYORISTAS S.A o del lugar que prestó servicios el trabajador,

se observa que a fs. 363, del expediente agregado por cuerda, C.V. denunció tener conocimiento que la condenada “seguía operando en la trastienda del local sito en Sarmiento 2935 C.A.B.A. cuya fachada era una carnicería y fiambrería”. La I.G.J. a fs 158/213, de estas actuaciones informa que parte del objeto social de la citada demandada es la venta por mayor y menor y distribución de fiambres, chacinados, quesos pollos, huevos, cerdos, carnes vacuna y lácteos (ver fs. 169) coincide con la actividad desarrollada en el...

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