Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 028423/2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 28423/2010 D M S c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2016.- A.D.

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art.

175 del Código Procesal.-

En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma -no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-,no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf.Cámara Nacional Comercial, S. “D” “M.J. c/RamiresC.” del 4/8/89).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR