Deshidratados

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2007

Contrato constitutivo de DESHIDRATADOS ARGENTINA S.A. Escritura número doscientos veintiocho. En la ciudad de Rivadavia, departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, República Argentina, a veintitrés de noviembre de dos mil siete, ante mí: Roberto Domingo Petri, Notario Titular del Registro número ciento dieciocho, Protocolo General comparecen: el señor Ricardo Arnoldo Palacio, argentino, Documento Nacional de Identidad número M7.947.101, CUIL 20-07947101-2, nacido el 06 de Febrero de 1946, de 61 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil divorciado de sus primeras nupcias, domiciliado en calle Ladislao Segura 373, de la Ciudad, Mendoza y el señor Juan Pablo Barroso, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.430.000, CUIL 20-33430000-6, nacido el 04 de julio de 1988, de 19 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero; domiciliado en calle Alem 208 de la ciudad de Junin, Mendoza, mayor de edad el primero y el segundo menor habilitado según escritura numero 180, de fecha 04/12/2006,pasada ante el autorizante e inscripta en el Registro respectivo al numero 143, tomo 84, folio 143, el 30/01/2007, capaces, personas de mi conocimiento, doy fe. Intervienen en este acto por sí y sus propios derechos y expresan: Primero: Que por el presente instrumento dejan formalizada la constitución de una sociedad anónima, que se denominará "DESHIDRATADOS ARGENTINA S.A.". Segundo: Que a los efectos de lo dispuesto en el articulo 11 inc. 2 de la Ley 19.550 y su modificatoria ley 22.903 fijan domicilio de la Sede Social, en calle Ladislao Segura 373 del distrito Ciudad, departamento Junín, provincia de Mendoza. Tercero: Que la sociedad se constituye por este acto y se regirá por el siguiente Estatuto: Título I: Denominación, Domicilio, Duración y Objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación de "DESHIDRATADOS ARGENTINA S.A." queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la Ley 19550 (T.o. 1984) y sus modificatoria Ley 22.903 y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio, sucursales, agencias oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. Artículo Tercero: Su duración será de noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Cuarto: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes tareas ya sea realizadas por sí, asociadas a terceros o por cuenta y orden de terceras personas: A) Inversiones: Realizar inversiones en personas físicas y jurídicas constituidas conforme a las leyes vigentes. Realizar aportes e inversiones de capital en empresas o sociedades ya sean de origen nacional o extranjeras, estén o no radicadas en País, operaciones de préstamos con capitales propios, constitución y transferencia de hipotecas y prendas, warrants, todo tipo de obligaciones negociables y debentures. Participar como accionistas en sociedades constituidas o que se constituyan en el futuro con el objeto de administrar fondos de jubilaciones y pensiones según régimen de la Ley 24.241 o la reglamentación que en lo sucesivo se dicte. Recibir toda clase de préstamos sean éstos de origen nacional o extranjeros. Quedando expresamente exentas todas las operaciones comprendidas en la ley 21526, sus reformas y leyes que la reemplacen. B) Construcciones: Ejecución, estudio, proyecto, dirección y administración de obras civiles, públicas, privadas, cualquiera sea su naturaleza. Construcciones, metálicas, hidráulicas, viales aeronáuticas, portuarias, marítimas o fluviales sanitarias, petrolíferas, vitivinícolas y las necesarias para cualquier tipo de obras civiles, cualquiera sea su naturaleza y características, obras de urbanización y tendido de redes de agua, luz, gas y servicios sanitarios. Consultoría técnica sobre todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. Participación en licitaciones públicas o privadas que favorezcan el desarrollo de este objeto, sin limitación de monto de las mismas ya sea dentro de los límites del territorio de la República Argentina o fuera de ella. Toda actividad de asesoramiento y prestación de servicios enunciada precedentemente que requiera una capacidad específica se realizará por medio de profesionales idóneos con títulos habilitantes para cada caso. C) Comerciales: Adquisición, venta...

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