Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 061550/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

61550/2016 DESDELSUR SA c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Desdelsur SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 617/621, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución apelada en cuanto había determinado el Impuesto a las Ganancias –salidas no documentadas- intereses y multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683, con costas.

    Para así resolver ponderó, en lo que aquí interesa,

    que:

    1. En las presentes actuaciones se impugnaron compras por ser apócrifas las facturas exhibidas, cuestión que fue confirmada por ese tribunal y se encuentra firme. Por consiguiente, el hecho de que los pagos se hubiesen realizado por transferencia bancaria no implicaba que fuese posible conocer al beneficiario en la medida que carecían de documentación respaldatoria válida porque los instrumentos respectivos no eran aptos para determinar cuál era la contraprestación que la empresa actora había recibido por ellos. Asimismo, tampoco resultaban aptos para individualizar al verdadero beneficiario, más allá de quiénes nominalmente recibieron los fondos, lo que se veía corroborado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    2. En cuanto a la multa impuesta, el voto mayoritario, consideró que la actora no había aportado elementos probatorios o factores atendibles,

    eximentes o atenuantes de su responsabilidad para acreditar que en el caso había existido un error excusable. En virtud de ello, el examen de los hechos y las constancias incluidas en los antecedentes administrativos permiten advertir la presencia de los presupuestos requeridos para la configuración del ilícito en cuestión y su atribución a la actora.

  2. ) Que, contra dicha decisión apela la actora y expresa agravios a fs. 630/638, contestado a fs. 642/655.

    La recurrente efectúa los siguientes planteos:

    1. Sostiene que el a-quo analizó la prueba en forma arbitraria y omitió

      considerar otros precedentes aplicables al caso.

    2. Afirma que no se encuentra configurada la infracción aplicada y que existe Fecha de firma: 05/03/2020

      Alta en sistema: 06/03/2020

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      error excusable eximente de culpabilidad.

      A fs. 628/9 apela la regulación de honorarios de los abogados y perito del Fisco por considerarlos altos.

  3. ) Que, con relación a los agravios referidos a las “salidas no documentadas”, es preciso señalar que el art. 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias dispone que cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35%.

    Por su parte, el art. 38 de la citada ley prevé que no se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior en los casos en que el Fisco presuma que los pagos hubiesen sido efectuados para adquirir bienes, o que por su monto no llegasen a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.

  4. ) Que en el caso de autos, el Tribunal Fiscal confirmó

    el...

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