Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 061550/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61550/2016 DESDELSUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Desdelsur SA c/ Dirección General

Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 479/488, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    confirmó las determinaciones de oficio del Impuesto a las Ganancias y al Valor

    Agregado (“IVA”); (ii) revocó la resolución atinente al Impuesto a las Salidas no

    Documentadas y la sanción aplicada a su respecto; (iii) validó la liquidación de

    los intereses resarcitorios, en la medida del tributo confirmado; y (iv) impuso las

    costas en proporción a sus respectivos vencimientos.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, manifestó que:

    1. En la especie se impugnaron las operaciones celebradas

    entre la actora y el proveedor J. sobre la base de una serie

    de elementos graves y concurrentes, tales como: la ausencia de bienes

    registrables o de contratos de arrendamiento a su nombre cuando su actividad

    principal sería la cría de ganado bovino; la falta de empleados a su cargo y/o de

    contratación de mano de obra de terceros; la ausencia de localización de su

    domicilio fiscal; b) En lo atinente al Impuesto a las Salidas no Documentadas,

    la fiscalización actuante pudo verificar el circuito de pago de las facturas

    impugnadas, efectuado mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor.

    Ello así, entendió que había quedado acreditada la debida identificación del

    beneficiario de las erogaciones, situación que impide la procedencia del

    Impuesto a las Salidas no Documentadas. En nada modifica lo expuesto el

    hecho que los beneficiarios de los fondos no haya tenido vinculación comercial

    con la recurrente y/o el proveedor, puesto que tal circunstancia no hace a la

    cuestión nuclear que informa a la figura bajo análisis, esto es, la efectiva salida

    de los fondos y la identificación de los beneficiarios de la erogaciones (Voto del

    D. Buitrago); Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28977259#174159591#20170316154301313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61550/2016 DESDELSUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) El supuesto de facturas apócrifas no queda comprendido

    en el concepto de salidas no documentadas, en tanto no existe un beneficiario

    oculto, no pudiéndose admitir la deducción del gasto oculto bajo ninguna

    circunstancia, debido al carácter apócrifo de dichos documentos, el que permite

    inferir la inexistencia de la operación, argumento que lleva a revocar la

    determinación del Impuesto a las Salidas no Documentadas y su multa (Voto del

    Dr. Vicchi).

  2. ) Que, disconforme con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR