Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 061550/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61550/2016 DESDELSUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Desdelsur SA c/ Dirección General
Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 479/488, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)
confirmó las determinaciones de oficio del Impuesto a las Ganancias y al Valor
Agregado (“IVA”); (ii) revocó la resolución atinente al Impuesto a las Salidas no
Documentadas y la sanción aplicada a su respecto; (iii) validó la liquidación de
los intereses resarcitorios, en la medida del tributo confirmado; y (iv) impuso las
costas en proporción a sus respectivos vencimientos.
Para así decidir, y en lo que aquí interesa, manifestó que:
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En la especie se impugnaron las operaciones celebradas
entre la actora y el proveedor J. sobre la base de una serie
de elementos graves y concurrentes, tales como: la ausencia de bienes
registrables o de contratos de arrendamiento a su nombre cuando su actividad
principal sería la cría de ganado bovino; la falta de empleados a su cargo y/o de
contratación de mano de obra de terceros; la ausencia de localización de su
domicilio fiscal; b) En lo atinente al Impuesto a las Salidas no Documentadas,
la fiscalización actuante pudo verificar el circuito de pago de las facturas
impugnadas, efectuado mediante transferencia bancaria a nombre del proveedor.
Ello así, entendió que había quedado acreditada la debida identificación del
beneficiario de las erogaciones, situación que impide la procedencia del
Impuesto a las Salidas no Documentadas. En nada modifica lo expuesto el
hecho que los beneficiarios de los fondos no haya tenido vinculación comercial
con la recurrente y/o el proveedor, puesto que tal circunstancia no hace a la
cuestión nuclear que informa a la figura bajo análisis, esto es, la efectiva salida
de los fondos y la identificación de los beneficiarios de la erogaciones (Voto del
D. Buitrago); Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28977259#174159591#20170316154301313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61550/2016 DESDELSUR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) El supuesto de facturas apócrifas no queda comprendido
en el concepto de salidas no documentadas, en tanto no existe un beneficiario
oculto, no pudiéndose admitir la deducción del gasto oculto bajo ninguna
circunstancia, debido al carácter apócrifo de dichos documentos, el que permite
inferir la inexistencia de la operación, argumento que lleva a revocar la
determinación del Impuesto a las Salidas no Documentadas y su multa (Voto del
Dr. Vicchi).
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) Que, disconforme con...
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