Aviso Oficial Mercaderías Cuyos Propietarios Se Desconocen y a Ciudadanos Extranjeros Que No Residen en la Rep. Argentina - Art. 417 Ley 22.415 - Dn76-08-568, 236, 233, 550, 557, 564, 221, 198, 196 y Otros.

Fecha de publicación03 Abril 2008
Fecha de disposición03 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31376

VC(2): es el Valor Cuota correspondiente al pre-cierre de la fecha de reconstitución del FAM.

C(3): es la cantidad de cuotas correspondiente al Informe Diario de la fecha de reconstitución del FAM.

VC(3): es el Valor Cuota correspondiente al Informe Diario de la fecha de reconstitución del FAM.

Seguidamente, se procederá a realizar la recomposición en cuotas de las Cuentas de Capitalización Individual correspondientes, bajo el concepto de 'Acreditación por fondos no sujetos a cobertura de Invalidez y Fallecimiento'. Dicha recomposición se realizará por la proporción perteneciente a las Partidas No Vinculadas al financiamiento del FAM y utilizando el VC(3). Los importes en cuestión se detraerán del saldo del FAM. El Informe Diario que establece VC(3) se deberá enviar a esta Superintendencia a través de los medios habituales de comunicación.

El VC(3) determinado se deberá utilizar a todos los efectos legales, incluyendo las devoluciones a las CCI que oportunamente puedan determinarse con relación a la reconstitución del FAM.

3) Compensación entre Fondos de Aportes Mutuales.

La SAFJP informará conjuntamente con la TPCi , los montos de Sji del período y el PNCji a la fecha de reconstitución de todos los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En función a la TPCi informada y en el día en que la SAFJP comunique este dato, se llevará a cabo un proceso de compensación entre los FAMs a fin de uniformar los costos del correspondiente período originados en el financiamiento de las prestaciones de invalidez y fallecimiento.

Cada Administradora deberá determinar el Costo Uniforme Promedio (CUP) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra.

El CUP resultará de multiplicar el PNCji por la TPCi .

Determinado el CUP se detraerá de éste el monto correspondiente a los Sji del período.

En el caso que el resultado de la operación anterior sea positivo el respectivo fondo deberá compensar a prorrata a los FAM con resultado negativo. El total a pagar o recibir en cada caso será equivalente a la diferencia entre los montos de los siniestros erogados durante el período correspondiente y el importe resultante de multiplicar el respectivo PNCji por la TPCi .

Los pagos se realizarán mediante la transferencia de dinero. De existir acuerdo la transferencia podrá realizarse en especies y dinero utilizando el procedimiento operativo establecido en la Instrucción Nº 3/2007 y sus modificatorias. La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada Administradora receptora de compensación, se determinará computando el precio...

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