Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Junio de 2020, expediente CAF 080841/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 80.841/2017 “Deschiave, Á.C. y otros c/ PNA s/ Prefectura Naval Argentina”.

Buenos Aires de junio de 2020.-FHT

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina (PNA) dictó la resolución DJPM AY1 528/2016 en la que dispuso:

    (i) imponer a los pilotos de ultramar de primera Á.D. y M.Á.B. una multa de $25.000 y una suspensión de 5 días por aplicación del artículo 62 incisos “b” y “c”,

    respectivamente, de la ley 24.922.

    (ii) imponer al capitán de pesca H.S. una multa de $30.000 y una suspensión de 10 días por la aplicación de aquellas normas.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que:

    i. A fs. 5/21 constan diversos informes que demuestran que la embarcación “B/P DALIAN II” realizó operaciones de pesca y exploración “los días 5,7, 8, 9, 14, 15 de agosto, 27 y 29 de noviembre, del 11 al 20 de diciembre de 1999 y 11, 12 y 14 de febrero de 2000, al Norte del paralelo 48º Sur”.

    ii. El planteo de prescripción de la acción sancionatoria no puede ser admitido puesto que en el trámite del sumario se aplica las causales de suspensión e interrupción del curso de la prescripción que se encuentran contemplados en el artículo 67 del Código Penal.

    iii. Las actuaciones realizadas por el “Organismo Pesquero Nacional” en las que se examinó la conducta de la firma armadora del buque, tuvieron efecto suspensivo sobre el plazo de prescripción ya que “su vinculación con lo investigado en esta sede reside en que se averigua la infracción a la misma normativa y que, por otro lado, no Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    resulta deseable la existencia de pronunciamientos contradictorios entre Organismos de la Administración Pública”.

    iv. Si bien las conductas investigadas corresponden a las mareas iniciadas entre el 5 de agosto de 1999 y el 6 de abril de 2000,

    debe indicarse que la resolución administrativa que pone fin al diferendo planteado por la Armadora, data del 05 de julio de 2013, al que sumado al cierre definitivo de fs. 513 (01 de febrero de 2016),

    permite establecer que no ha transcurrido el plazo trienal (evaluándose aquel régimen legal que resulta más beneficioso para los encartados)

    previsto por el artículo 701.0021 del REGINAVE, para que se opere la prescripción de la acción contravencional

    .

  3. Que los señores Á.D. (fs. 545/552) y H.S. (fs. 564/571) apelaron la decisión y expresaron agravios que fueron replicados por la PNA (fs. 647/657 y fs. 658/665).

    Ofrecen los siguientes planteos:

    i. El 29 de julio de 1999 en la causa “Harengus SA c/ Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,

    Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ juicio ordinario”, el juez federal con “asiento en la ciudad de Rawson” decretó una medida de no innovar que dispuso que “el Poder Ejecutivo Nacional, debe abstenerse de aplicar lo normado por la Ley de Emergencia Pesquera n° 25.109 y su decreto reglamentario (792/99) con respecto a la empresa Harengus hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

    ii. Las conductas objetadas por la PNA se encuentran respaldadas por aquella resolución judicial “por lo que su accionar sería total y absolutamente legítimo, encontrando su fundamento en un derecho emanado de una sentencia judicial, no existiendo conducta antijurídica alguna”.

    iii. La acción de la PNA para imponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR