Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 006014/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Descalzo, J. D. J. c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos

en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 216/220vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    la resolución dictada por la AFIP DGI el 23/12/04 en cuanto determinó de oficio

    el Impuesto a las Ganancias por el período 1998, con más sus intereses

    resarcitorios y redujo la multa al mínimo legal previsto en el art. 46 de la ley

    11.683.

    Para resolver de ese modo y en lo que aquí interesa, sostuvo que

    el organismo fiscal fundó el ajuste en la falta de exhibición de documentación

    respaldatoria suficiente y de otros elementos probatorios hábiles para acreditar

    la veracidad de los gastos computados por el actor e impugnados por la AFIP.

    Puntualizó que las firmas insertas en el recibo de pago del

    29/12/98, en la nota simple emitida por J., en los documentos

    con membrete de la firma J. & James Company y en la nota simple del Sr.

    E., fueron certificadas por la notaria pública el 14/10/03 y no en el

    período en el cual el contribuyente dedujo dichos gastos, circunstancia que

    resultaba insuficiente para demostrar que las facturas cuestionadas habían sido

    confeccionadas en el año 1998. Asimismo, indicó que la escribana se había

    limitado a certificar las firmas y las declaraciones efectuadas en su presencia

    pero no había mencionado haber tenido a la vista documentación que acreditase

    el vínculo de los firmantes con los proveedores involucrados.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24697934#215768801#20180911075331739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Manifestó que las facturas con membrete de D.R. & J.

    Manufacturers Representatives eran inhábiles para acreditar las operaciones a

    las que referían. Ello por cuanto en la factura nº 981214/1 no concordaba el

    concepto de servicios facturados y las facturas nº 990118/1 y 981015/1 tenían

    distinta fecha.

    Puso de resalto que los restantes documentos acompañados no

    cumplían con lo normado en el art. 28 del decreto 1759/72 con relación a la

    legalización de los documentos expedidos por autoridad extranjera, extremo que

    impide acreditar su existencia así como la fecha en que fueron emitidos.

    Aseveró que el informe pericial producido en sede administrativa

    versaba sobre normas y jurisprudencia vinculadas a las deducciones en el

    Impuesto a las Ganancias que no había aportado luz sobre las cuestiones

    debatidas.

    Indicó que las declaraciones testimoniales y la documentación

    glosada a fs. 86/89 dan cuenta de la participación del actor en una exposición

    llevada a cabo en Chicago, Estados Unidos en el año 1999, razón por la cual no

    surgía probada la asistencia en el año 1998, tal como había pretendido el

    recurrente.

    Sostuvo que la prueba pericial contable producida a fs. 184/189

    tampoco aportaba elementos hábiles para conmover el criterio fiscal por cuanto

    no permitía corroborar la realidad de las erogaciones impugnadas.

    Puso de relieve que el actor tampoco había podido acreditar el

    circuito de pago de las operaciones cuestionadas ya que, según sus registros

    contables, habían sido canceladas en efectivo con crédito a la cuenta en pesos

    nº 1111.

    Entendió que ante la falta de agravios concretos con relación a los

    intereses resarcitorios, debían ser confirmados.

    Enfatizó que, si bien el organismo fiscal había considerado

    aplicables los incisos c, y d, del art. 47 de la ley de rito, en el caso, se habían

    deducido gastos sin contar con documentación de comprobación suficiente.

    Asimismo, consideró que el actor no había presentado elementos probatorios

    para acreditar la falta de intención dolosa, por lo que correspondía confirmar el

    encuadre de la multa impuesta y reducirla al mínimo legal, en razón de la falta

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24697934#215768801#20180911075331739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de antecedente sumariales y de una concreta justificación de la graduación

    aplicada por el juez administrativo.

    Impuso las costas al actor, salvo en la proporción en que se redujo

    la multa, que fueron aplicadas por su orden.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo

    recurso de apelación (fs. 226), expresando agravios a fs. 236/239vta., los que

    fueron replicados por su contraria a fs. 252/255vta. El Fisco Nacional también

    apeló (fs. 221 y 230/233), pero desistió de su recurso (fs. 235).

    El actor sostiene que la totalidad de la documentación se

    encuentra en original, traducida, certificada, legalizada y apostillada. En ese

    mismo orden de ideas, puntualiza que el C.P. Oscar Gustavo Imperatore, jefe de

    determinaciones de oficio de la División Revisión y Recursos de la Dirección

    Nacional de Palermo, aseveró que las copias de la documentación en cuestión

    eran “copia fiel de sus originales”, según consta a fs. 462/538 de las actuaciones

    administrativas.

    Pone de manifiesto que nadie certifica las facturas y/o recibos de

    pago al momento de extenderse y considera arbitraria la conclusión del a quo en

    cuanto entendió que la notaria no había tenido a la vista los originales al

    momento de efectuar la certificación.

    Se agravia de la valoración efectuada por el Fisco, y aceptada por

    el Tribunal Fiscal, con relación a las facturas correspondientes a la empresa D.R.

    & J. Manufacturers Representatives. Al respecto, aclara que llevan diferente

    número, refieren a distintas fechas de emisión y por distintos conceptos.

    Señala que a fs. 523/533 obra una certificación del Consulado

    Argentino en Illinois relativa a la participación de la empresa argentina “J.. D.

    J. Descalzo” en el stand 1870 del International Houseware de Chicago, con nota

    adjunta conteniendo el listado de clientes que manifestaron ser agentes de la

    firma, suscripta el 12/01/98. En esa misma línea, refiere a...

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