Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 006014/2015/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Descalzo, J. D. J. c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos
en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 216/220vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó
la resolución dictada por la AFIP DGI el 23/12/04 en cuanto determinó de oficio
el Impuesto a las Ganancias por el período 1998, con más sus intereses
resarcitorios y redujo la multa al mínimo legal previsto en el art. 46 de la ley
11.683.
Para resolver de ese modo y en lo que aquí interesa, sostuvo que
el organismo fiscal fundó el ajuste en la falta de exhibición de documentación
respaldatoria suficiente y de otros elementos probatorios hábiles para acreditar
la veracidad de los gastos computados por el actor e impugnados por la AFIP.
Puntualizó que las firmas insertas en el recibo de pago del
29/12/98, en la nota simple emitida por J., en los documentos
con membrete de la firma J. & James Company y en la nota simple del Sr.
E., fueron certificadas por la notaria pública el 14/10/03 y no en el
período en el cual el contribuyente dedujo dichos gastos, circunstancia que
resultaba insuficiente para demostrar que las facturas cuestionadas habían sido
confeccionadas en el año 1998. Asimismo, indicó que la escribana se había
limitado a certificar las firmas y las declaraciones efectuadas en su presencia
pero no había mencionado haber tenido a la vista documentación que acreditase
el vínculo de los firmantes con los proveedores involucrados.
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24697934#215768801#20180911075331739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Manifestó que las facturas con membrete de D.R. & J.
Manufacturers Representatives eran inhábiles para acreditar las operaciones a
las que referían. Ello por cuanto en la factura nº 981214/1 no concordaba el
concepto de servicios facturados y las facturas nº 990118/1 y 981015/1 tenían
distinta fecha.
Puso de resalto que los restantes documentos acompañados no
cumplían con lo normado en el art. 28 del decreto 1759/72 con relación a la
legalización de los documentos expedidos por autoridad extranjera, extremo que
impide acreditar su existencia así como la fecha en que fueron emitidos.
Aseveró que el informe pericial producido en sede administrativa
versaba sobre normas y jurisprudencia vinculadas a las deducciones en el
Impuesto a las Ganancias que no había aportado luz sobre las cuestiones
debatidas.
Indicó que las declaraciones testimoniales y la documentación
glosada a fs. 86/89 dan cuenta de la participación del actor en una exposición
llevada a cabo en Chicago, Estados Unidos en el año 1999, razón por la cual no
surgía probada la asistencia en el año 1998, tal como había pretendido el
recurrente.
Sostuvo que la prueba pericial contable producida a fs. 184/189
tampoco aportaba elementos hábiles para conmover el criterio fiscal por cuanto
no permitía corroborar la realidad de las erogaciones impugnadas.
Puso de relieve que el actor tampoco había podido acreditar el
circuito de pago de las operaciones cuestionadas ya que, según sus registros
contables, habían sido canceladas en efectivo con crédito a la cuenta en pesos
nº 1111.
Entendió que ante la falta de agravios concretos con relación a los
intereses resarcitorios, debían ser confirmados.
Enfatizó que, si bien el organismo fiscal había considerado
aplicables los incisos c, y d, del art. 47 de la ley de rito, en el caso, se habían
deducido gastos sin contar con documentación de comprobación suficiente.
Asimismo, consideró que el actor no había presentado elementos probatorios
para acreditar la falta de intención dolosa, por lo que correspondía confirmar el
encuadre de la multa impuesta y reducirla al mínimo legal, en razón de la falta
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24697934#215768801#20180911075331739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6014/2015 DESCALZO, J.D.J. c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de antecedente sumariales y de una concreta justificación de la graduación
aplicada por el juez administrativo.
Impuso las costas al actor, salvo en la proporción en que se redujo
la multa, que fueron aplicadas por su orden.
-
) Que, contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo
recurso de apelación (fs. 226), expresando agravios a fs. 236/239vta., los que
fueron replicados por su contraria a fs. 252/255vta. El Fisco Nacional también
apeló (fs. 221 y 230/233), pero desistió de su recurso (fs. 235).
El actor sostiene que la totalidad de la documentación se
encuentra en original, traducida, certificada, legalizada y apostillada. En ese
mismo orden de ideas, puntualiza que el C.P. Oscar Gustavo Imperatore, jefe de
determinaciones de oficio de la División Revisión y Recursos de la Dirección
Nacional de Palermo, aseveró que las copias de la documentación en cuestión
eran “copia fiel de sus originales”, según consta a fs. 462/538 de las actuaciones
administrativas.
Pone de manifiesto que nadie certifica las facturas y/o recibos de
pago al momento de extenderse y considera arbitraria la conclusión del a quo en
cuanto entendió que la notaria no había tenido a la vista los originales al
momento de efectuar la certificación.
Se agravia de la valoración efectuada por el Fisco, y aceptada por
el Tribunal Fiscal, con relación a las facturas correspondientes a la empresa D.R.
& J. Manufacturers Representatives. Al respecto, aclara que llevan diferente
número, refieren a distintas fechas de emisión y por distintos conceptos.
Señala que a fs. 523/533 obra una certificación del Consulado
Argentino en Illinois relativa a la participación de la empresa argentina “J.. D.
J. Descalzo” en el stand 1870 del International Houseware de Chicago, con nota
adjunta conteniendo el listado de clientes que manifestaron ser agentes de la
firma, suscripta el 12/01/98. En esa misma línea, refiere a...
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