Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 046627/2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 46627/2015/CA1

Expte. Nº CNT 46627/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52757

AUTOS: ”DESCALZO, A. c/ ESPASA S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 25 de abril de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $200.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 4 UMA.

El perito contador digitalmente en fecha 25/04/2023 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 26/04/2023).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas realizadas por el profesional (a fs. 126 la aceptación del cargo, a fs. 136/153 la presentación pericial y a fs. 167/170 contesta impugnación), los términos del acuerdo celebrado entre las partes y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de 5.5 UMA

(conforme art. 16 de la ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a la suma de 5.5 UMA (que al día de la fecha representan $106.359 conforme a la Acordada CSJN Nro. 19/23). Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

CAP

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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