Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente P 55176

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de La Plata, por mayoría, revocó la sentencia absolutoria recaída en primera instancia y condenó a M.M., R.M. y G.J.A.M. como autores responsables del delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11º, C.P.) a dos años de prisión, en suspenso, a cada uno de ellos, con costas para todos (v. fs. 711/718).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de los procesados (v. fs. 734/739 vta.).

Sostienen los recurrentes que el voto mayoritario ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 172 y 173 inc. 11º del Código Penal. Expresan que en la acción desplegada por sus asistidos no medió el abuso de confianza exigido por el tipo penal acuñado en tales normas.

En mi opinión, en autos se patentiza una situación excepcional de incompatibilidad con el debido proceso que impone la anulación de oficio del fallo impugnado, toda vez que la acusación fiscal se ha referido a un hecho y la condena de segunda instancia a otro distinto (arts. 18 C.N., 9º C.. P.. y 263 y conc. C.P.P.; doct. causa P. 38.247 del 30-11-93). T. presente, aquí, que el fallo de primera instancia absolvió a los procesados por no haberse acreditado la materialidad ilícita (v. fs. 652).

A fs. 545, el Sr. Agente F. describió el hecho que consideró constitutivo del delito de desbaratamiento de derechos acordados y que atribuyó a R., M. y G.J.M., afirmando que "...con fecha 1º de diciembre del año 1980, se adquiere a la empresa constructora `P.M. e Hijos S.A.' una unidad dentro del sistema de propiedad horizontal, en el edificio a construírse en la calle 14 entre 47 y 48 de esta ciudad, denominado 'A.V.'; luego de lo cual la mencionada empresa se presenta solicitando la apertura de su concurso preventivo. Posteriormente a ello, se solicita constituír una hipoteca sobre el mencionado bien, con el fin de continuar la obra, y en evidente maniobra ardidosa, el crédito recibido nunca se volcó a los fines solicitados, tornando incierto el derecho de su acreedor".

En cambio, la mayoría del Tribunal de Alzada, expresó en relación al cuerpo del delito que "El día 1º de diciembre de 1980, R.R.B. adquiere de la empresa constructora `P.M. e hijos S.A.' una unidad de vivienda, dentro del sistema de propiedad horizontal, en el edificio a construírse en la calle 14 entre 47 y 48 de esta ciudad, denominado 'A.V.', y habiendo efectuado el pago íntegro de lo convenido, la empresa con posterioridad se presenta en concurso preventivo y en el mismo previa autorización judicial, constituye una hipoteca sobre el referido bien, sin haber cumplimentado la obligación de afectar el inmueble al régimen de prehorizontalidad, como era obligación de la parte vendedora, con lo cual tornó...

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