Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 034079/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

34079/2021

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR SRL c/

DOMINGUEZ, A.G. Y OTRO s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el proveído dictado el 6 de diciembre de 2022 por el que el juez de primera instancia desestimó la presentación del 15 de noviembre de ese año con fundamento en el artículo 365 del Código Procesal.

    El magistrado rechazó el primero de los recursos y concedió el restante, con trámite diferido, mediante la resolución del 30 de marzo de 2023. La entidad accionante dedujo recurso de queja frente a esa decisión y este tribunal lo admitió el pasado 28 de abril, por lo que se dispuso otorgar trámite inmediato a la apelación y sustanciar los fundamentos, sin que haya mediado respuesta.

  2. En el estudio de la cuestión planteada conviene recordar que la actora intentó el 15 de noviembre de 2022 ampliar la demanda en lo que respecta al presunto saldo deudor correspondiente al lote número 309 del barrio Santa Elena de P. del Este por períodos posteriores a los reclamados en el escrito inicial, esto es los que corresponden a los meses de abril de 2021 a octubre de 2022. Tal requerimiento fue denegado por el magistrado de grado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal y el estado procesal de la litis al momento en que se efectuó tal pedido.

  3. Este tribunal no advierte razones para calificar la pretensión de la sociedad apelante como un hecho nuevo en los términos indicados por el juez de primera instancia. Por el contrario, tratándose de una ampliación de la demanda, el planteo debe encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 331 del Código Procesal. Su texto dispone que “el actor podrá modificar la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    demanda antes de que ésta sea notificada…”, y luego agrega:

    …podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación…

    . La diferencia entre ambas hipótesis, según explica Palacio, reside, exclusivamente, en los límites temporales que la ley determina, pues mientras la alteración o modificación de la causa o del objeto de la pretensión solo pueden verificarse con anterioridad a la notificación de la demanda, la alteración o modificación del objeto mediato puede tener lugar en cualquier momento del proceso anterior a la oportunidad en que este se encuentren en condiciones de ser resuelto (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil,...

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