Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2021, expediente B 77242

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.242 “DESARROLLOS EDUCATIVOS S.A. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO/A S/ AMPARO - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Desarrollos Educativos SA, en su carácter de propietaria del establecimiento denominado “Colegio Los Robles” (DIPREGP N° 8220), promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se dejen sin efecto las medidas dispuestas por el decreto nacional de necesidad y urgencia 241/2021, relativas a la suspensión del dictado de clases y actividades educativas no escolares presenciales, en centros de gestión pública o privada, en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 hasta el día 30 de abril inclusive. En virtud de ello, solicita se ordene a la Provincia demandada autorizar la apertura del establecimiento educacional sito en la calle S.T.N.°899 de la localidad de P..

    Afirma que la presencialidad en la actividad escolar y educativa en general, cumpliendo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales al efecto, no ocasiona la propagación de la pandemia del virus SARS-CoV-2.

    Asimismo, sostiene que la ausencia de clases presenciales genera un riesgo para la salud física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes. Sobre el punto, resalta que la situación se agrava en los casos de grupos vulnerables y de menores recursos. En este sentido, alega que la concurrencia efectiva a los centros educativos no sólo permite la comprensión de contenido académico, sino también posibilita la sociabilización entre quienes conforman la comunidad educativa y refuerza el rol de contención que cumplen los colegios.

    En otro orden, denuncia que la Provincia ha incurrido en una omisión inconstitucional, toda vez que no ha dictado normativa alguna que se contraponga a lo establecido en el mentado decreto y que, frente a lo que entiende ha sido una franca violación a la autonomía provincial, no ha ejercido acción judicial alguna.

    Por su parte, controvierte la validez constitucional del precepto impugnado por conculcar los derechos a la educación y a la salud e integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que residen en la localidad de P. (conf. arts. 14 y 75 inc. 22, C.. nac.) y por no encontrarse reunidos -a su entender- los presupuestos que habilitan el dictado de los decretos de necesidad y urgencia (conf. art. 99, C.. nac.).

    Finalmente...

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