Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 064626/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 64626/2015 AUTOS: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, el Ministerio de Trabajo Emp. y Seguridad Social resolvió, a fs.51/54, imponer una multa de $ 287.676,40 por las infracciones cometidas . Posteriormente, a fs.

115/117, se desestimó el recurso de impugnación administrativo interpuesto por Desarrollos Agropecuarios a fs. 122/137.

De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986-A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de USO OFICIAL 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación Previsional-Organismo Regional"

(cfr. Derecho del Trabajo, 1990-B, págs. 1445-1448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

Cabe destacar que, si bien esta Alzada ha considerado, en diversas ocasiones, que es viable la presentación de un seguro de caución en reemplazo del depósito contemplado por el art. 15 de la Ley 18820, ello ha sido cuando se acreditaba en autos la dificultad económica en que se hallaría la empresa para efectuar ese depósito, situación que no se da en autos.

Por ello,estimo correspondería desestimar el recurso intentado. Costas por su orden en razón de que el accionante...

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