Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 019251/2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19251/2017 - DESARROLLADORA NORTE SA c/ PIATTONI, M.J. Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 38/9, mantenida a fojas 41, en virtud de la cual se rechazó -sin más- la ejecución en la forma que fuera promovida, disponiendo que se ajuste la pretensión al trámite del proceso de conocimiento de acuerdo con las prescripciones legales correspondientes, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 40/0 vuelta.

La presente demanda se vincula con el reclamo del pago de una suma de dinero, según los términos emergentes del contrato suscripto por las partes y que en autos se acompaña.

Al respecto, y conforme surge del relato expuesto en el escrito de inicio, en el instrumento mencionado en el párrafo anterior se previó que, los fiduciantes clase B “quedarán obligados a aportar las sumas que fueren necesarias correspondientes a (…)

CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION”, entendiéndose por éstas las “cuotas mensuales a cargo de cada uno de los FIDUCIANTES-BENEFICIARIOS que deberán ser abonadas al FIDUCIARIO a partir del mes de marzo de 2008 (…), Estas cuotas contribuyen al costo de mantenimiento general de el BARRIO CERRADO y de los servicios de seguridad que sean contratados durante la etapa de ejecución de las obras. Una vez constituido el Reglamento de Copropiedad y Administración se abonarán las expensas conforme lo que allí se establezca”.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #29694259#179137999#20170518103913243 Sobre el particular, tal como expresa la señora juez de grado, el objeto del juicio ejecutivo se vincula a una pretensión encaminada a obtener el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que, en función de su forma hacen presumir la certeza del derecho del reclamante, extremo éste -cabe adelantar- que no cumple el instrumento adjuntado por la actora.

Así pues, el documento acompañado en autos (liquidación de deuda emanada de la administradora fiduciaria del fideicomiso inmobiliario “Santa Isabel Barrio Cerrado-Maschwitz”, a través del cual el actor pretende preparar la vía ejecutiva, no constituye ningún título ejecutivo de acuerdo con lo estipulado en el ordenamiento legal.

T. presente, que -de momento- el inmueble adquirido bajo dominio fiduciario, no se...

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