Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 030713/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 30713/2018 DESARROLLADORA EL ENCUENTRO SA c/ MOISEEFF SOUTO, I.M. s/ESCRITURACION Buenos Aires, 12 de julio de 2018.- RAK AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal se encuentra habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando se encuentre consentida por las partes (esta Sala expte. n°

45.446/03 del 28 de octubre de 2003).

La necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56).

En el caso, la parte actora interpuso a fs. 71/77 los recursos de reposición con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 70 vta., que dispuso a la referida parte informar en cuál de todos los expedientes involucrados guarda relación con las presentes actuaciones a fin de disponer la acumulación en los términos del art.189 del C.P.C.C.; desestimado el primero de los planteos recursivos, el “a quo” concedió el restante a fs. 78, el que tuvo por fundado con el escrito de su interposición.

Ahora bien, se advierte que el proveído recurrido (fs. 70 vta.), si bien refiere al instituto de la acumulación de proceso no lo resuelve sino que le requirió a la accionante informar lo allí señalado.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #31928341#210453606#20180711124856146 Por ello...

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