Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 055149/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

55149/2017 - DESANCIO, M.A. c/ PEUGEOT

CITROEN ARGENTINA SA s/PRUEBA ANTICIPADA

Juzgado N°21 - Secretaría N°41

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 246 mediante la cual el juez de grado dispuso declarar la nulidad de la pericia mecánica dispuesta y producida en autos como prueba anticipada.

    Los agravios fueron presentados en fs. 248/254 siendo contestados en fs. 256/258.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen en fs. 273/275,

    expidiéndose sólo respecto del agravio relativo a la imposición de costas.

  2. Básicamente la parte actora fundó su recurso en el hecho de que el planteo de nulidad fue interpuesto fuera de término -la demandada no indicó la fecha en que conoció el supuesto vicio y erróneo cómputo- y que no se tuvo en cuenta que el acto jurídico anulado cumplió su finalidad.

    En otro orden, consideró que no correspondió imponerle las costas ya que contaría con un beneficio de gratuidad.

  3. La presente fue iniciada con el objeto de que se dispusiera el anticipo de la prueba pericial mecánica sobre un automotor titularidad de la parte actora.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Con fecha 10.09.2017, el juez de grado resolvió hacer lugar y designó un perito ingeniero mecánico. Conjuntamente dispuso:"...dese intervención a la contraria con carácter previo a la concreción de la medida y dentro de las 48 horas de firmado el presente, a cuyo fin líbrese cédula o carta documento".

    Del cotejo de autos surge que la prueba fue cumplida íntegramente, habiéndose presentado la pericia correspondiente (ver cuerpo digitalizado a fs. 227).

    En los autos principales -N° 9794/2018- y en oportunidad de contestar la demanda instaurada en su contra, Peugeot Citroën Argentina SA, introduce el planteo de nulidad de dicha probanza (fs. 448/474

    Pto.II.B). Reeditado en las presentes actuaciones a fs. 233/235.

    En lo que refiere al primero de los agravios, la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es relevante porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez.

    El accionado ha cumplido con tal recaudo con la manifestación de la fecha en que conoció este proceso. Véase que en oportunidad de contestar demandada en los autos principales introdujo el planteo en tanto manifestó que su contraparte había ofrecido como prueba estas actuaciones.

    En tales condiciones, no le incumbe a él probar que efectivamente fue en esa fecha en que ello acaeció, sino que es la parte que sostiene que se ha operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de demostrar que ello ocurrió en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el eventual vicio quedó subsanado (F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 3a. Ed., T. 2, pág. 858).

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Dicho esto, el actor no acompañó elemento alguno que acreditase que con anterioridad a la realización de la pericia haya cumplido con el emplazamiento impuesto por el juez con fecha 19.9.2017.

    El artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente…”. De seguido establece en su artículo 327 "...En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los...

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