Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 042511/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 42511/2019

JUZGADO Nº 16

AUTOS: "DESALVIO, M.A. c/ ARSAMA S.A. Y OTRO

s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez de grado, resolvió: “…Rechazar el incidente de nulidad y la redargución de falsedad planteados por los demandados Arsama S.A. y A.S.. Tener por no presentada la contestación de demanda y documentación adjunta, procediéndose a su archivo en el sistema informático. Con costas (art. 37 de la L.O.)…” .

Tal decisión es apelada por los demandados, en forma virtual; sostienen que debe declararse la nulidad de todo lo actuado por no haberse dado cumplimiento cabal con la notificación del traslado de la demanda contra ellos incoada debido a que el traslado respectivo fue cursado al domicilio de la calle Sarmiento 1586, Piso 6°, D.. H, de C.A.B.A. (v. cédulas de fs. 44/45vta. y 46/47vta.) y que el encargado del edificio, señor N.H.M., incurrió en falsedad, en tanto jamás pudo saber que ese era el domicilio legal de Arsama S.A. y porque los demandados no viven allí.

El encargado nunca remitió las cédulas a los destinatarios, razón por la cual les impidió tomar conocimiento de la demanda iniciada por el señor D..

En primer término, cabe señalar que las notificaciones impugnadas constituyen un instrumento público, lo cual conlleva una carga mayor para quien lo objeta, con el fin de obtener su invalidación. Al respecto, la recurrente, respecto de la firma demandada, soslaya que admite que su domicilio legal es el denunciado por la actora, razón por la cual no se advierte como se puede faltar a la verdad en un hecho que se reconoce como cierto.

En relación a la codemandada ARSAMA S.A., cabe señalar que el domicilio legal de la persona de existencia ideal, debe ser el que se corresponde con el artículo 152 del Código Civil y Comercial, pues se atribuye tal carácter al fijado en los estatutos o en el acto de modificación,

siempre que medie inscripción en la Inspección General de Justicia. Una vez Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

inscripto y publicado surte plenos efectos para terceros, se torna operativa la presunción legal y mientras no se cambie subsiste a todos los efectos.

A partir del Fallo “A.” de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, esta...

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