Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 021157/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 21.157/2011 “DERUDDER HERMANOS SRL Y OTRO c/ RESOLUCION 369/10

CNRT (EXP S01:26494/09) s/

ENTES REGULADORES”

Buenos Aires, de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 2280/2303 la actora solicita regulación de honorarios y practica liquidación donde cuantifica la base regulatoria y calcula intereses.

  2. Que a fojas 2304 se ordenó correr traslado de dicha presentación a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, quien contestó a fojas 2313/2317.

  3. Que como primera medida, corresponde señalar que carece de sustento la afirmación efectuada por la demandada en el sentido de que el presente juicio carece de contenido económico “ya que lo único que se perseguía era la declaración de nulidad absoluta y manifiesta de las resoluciones CNRT Nros. 369/10 y 686/10” (fs. 2313).

    Ello así, toda vez que el acto administrativo aquí

    cuestionado imponía a la actora una multa de $ 13.409.000 y justamente la defensa de la parte y los agravios a los que hizo lugar este Tribunal tuvieron como objeto la nulidad de dicha sanción. Asimismo, cabe señalar que la actora solicitó en el sub lite una medida cautelar a los fines de suspender la ejecución del monto involucrado en dicha resolución administrativa, la cual fue concedida ordenando que no se promueva ejecución judicial de la multa impuesta hasta la finalización del proceso.

    Para ello, se dispuso una caución que fue cumplida por la actora mediante una póliza de seguro de $ 13.409.000. Con tales constancias, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10998000#156804645#20160630120543612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V se advierte que no resulta correcta la afirmación de la demandada en cuanto sostiene que la pretensión de su contraria carecía de apreciación pecuniaria, ya que los elementos descriptos permiten sostener que el juicio ha sido valorado y desarrollado en base al monto de la sanción involucrada.

    En sustento de ello, cabe agregar que esta Cámara, también en un proceso donde se perseguía la declaración de nulidad de determinado acto administrativo, ha dicho que “no cabe duda que el proceso tiene un contenido económico que está representado por los montos reclamados a la actora en virtud de los actos administrativos cuestionados, en tanto -de accederse a su pretensión- no correspondería el pago de aquellos (Sala IV, in re ESSO S.A. Petrolera Argentina c/ E.N.

    (Mº O. y S.P.) s/ Proceso de conocimiento” del 4/03/1998).

  4. Que sentado ello, cabe indicar que previo a regular los honorarios solicitados, corresponde establecer la base regulatoria. Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad...

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