Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2016, expediente CAF 021157/2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 21.157/2011 “DERUDDER HERMANOS SRL Y OTRO c/ RESOLUCION 369/10

CNRT (EXP S01:26494/09) s/ ENTES REGULADORES”

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2323/2324 la actora solicita se aclare la resolución de fojas 2319/2321 en cuanto no se expresó nada respecto a al Impuesto al Valor Agregado en los honorarios allí regulados.

  2. Que a fojas 2327/2333 la demandada interpone recurso de reposición contra el pronunciamiento de fojas 2319/2321.

    Sostiene que “las sumas a las que arribó el Tribunal, a criterio de [esa]

    representación y de los criterios expuestos por la Corte, resultan desproporcionados, fuera de toda razonabilidad, desmesurados e injustos”. Asimismo, manifiesta que “en función de todas las manifestaciones efectuadas por [esa] representación que demuestran el desinterés de la producción de la prueba pericial contable, corresponde, al no haber constituido la pericia contable uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión dictada por este Tribunal y no haber resuelto haciendo mérito de ella , que los gastos y honorarios del perito contable sean a cargo de quien la solicitó, conforme lo estipula el artículo 478 del CPCCN”.

  3. Que sentado ello, en primer lugar corresponde aclarar que los importes indicados en la resolución de fojas 2319/2321 no incluyen suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo realizados por los interesados-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.

    Todo lo cual, ASI SE ACLARA.-

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10998000#157943245#20160803092315815

  4. Que en cuanto a la revocatoria interpuesta, cabe recordar que como regla este remedio procesal sólo es procedente contra las providencias simples, que -de acuerdo al artículo 273 del CPCCN- son aquéllas dictadas por el presidente del Tribunal (v. arts. 238 y 273 del CPCCN). Sin perjuicio de ello, cabe apartarse de ese principio en los supuestos en los que se hayan vulnerado formas...

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