Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Diciembre de 2020, expediente CAF 012091/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

12091/2020 “DERRITO, AMADEO LUIS Y OTRO C/ EN Y

OTROS S/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.-LR

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor, por derecho propio y en su carácter de vicepresidente de la firma La Ñata SA, con domicilio real en la calle O.N.° 530 de Capital Federal, inició la presente acción contra la Provincia de San Luis, la Provincia de La Pampa y el Poder Ejecutivo Nacional.

    Ello con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

    297/2020 y sus prórrogas, del Decreto N° 1894/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y los protocolos de ingreso y egreso a esa provincia, y del Decreto N° 744/2020 y sus prórrogas.

    En este sentido, adujo que las medidas adoptadas a nivel nacional y provincial en el marco del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” conculcan su derecho a la libertad de tránsito interprovincial, el derecho de propiedad, el derecho de comerciar y el derecho de ejercer industria lícita, entre otros, en tanto “se ha prohibido el ingreso tanto a la Provincia de La Pampa como la Provincia de San Luis desde la Capital Federal producto de considerar el AMBA como zona de riesgo”, impidiéndole con ello trasladarse hacia los campos pertenecientes a la empresa que representa, sitos en las provincias mencionadas.

  2. ) Que con fecha 6/10/2020 el tribunal de grado se declaró incompetente para entender en el asunto e hizo saber a la parte actora que deberá comparecer por ante las jurisdicciones correspondientes.

    Para así decidir, señaló en primer término que “la circunstancia que debe prevalecer –en el caso–, a los fines de Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    determinar el juez competente en razón del territorio, se encuentra constituida por el ámbito dentro del cual deberán producirse los efectos inmediatos de la decisión judicial”.

    Sobre esa base, indicó que del Decreto N°

    297/2020 se desprende que “…el Poder Ejecutivo Nacional le otorgó

    –[…] a las Provincias la potestad de dictar sus propias normas con el fin de asegurar el cumplimiento del ASPO, y en ese entendimiento es que se dictaron los decretos provinciales aquí cuestionados”.

    A partir de lo cual, sostuvo que “…la presente acción de amparo versa sobre la imposibilidad de...

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