Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121718

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DERRA FERNANDO PAUL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La Plata, 12 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del departamento judicial de Junín en la acción interpuesta por F.P.D. hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por Provincia ART S.A. (v. fs. 76/78 vta.).

    Para así decidir, lo hizo por entender que existía entre las mismas partes, identidad de objeto y causa con relación a los autos "Derra, F.P. c/ Provincia ART SA s/ Daños y Perjuicios" expte. 30.164, la que cuenta con sentencia definitiva y se encuentra en tratamiento de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/95 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. fs. 96 y vta.).

    En su remedio, denuncia absurdo en la apreciación de los hechos y de la prueba, así como la violación y errónea interpretación de la ley y doctrina legal.

    En lo principal se agravia del acogimiento de la excepción de litispendencia declarada por el tribunal de grado, ya que, a su entender, no existe identidad de objetos, puesto que si bien los reclamos están fundados en virtud de una misma causa, los rubros pretendidos difieren entre sí, siendo de naturaleza distinta.

  3. El remedio debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. Habiendo sido concedido el remedio procesal en análisis en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, decisión que no ha merecido objeciones por parte de la impugnante, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento objetado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un...

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