Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 031449/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31449/2018 - DERRA A.M. Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal como primera providencia, en fecha 8 de mayo de 2018 (cfr. obra a fs. 87/87vta., pto. 3º), hizo saber a la parte demandada que a la presente causa se le aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que en orden a la caducidad de la instancia -por tratarse de un recurso directo- el caso resultará encuadrable en el art. 310, inc. 1º, del Código citado. Asimismo, se impuso a la recurrente la obligación de librar el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación establecido en el art. 8º de la ley 25.344 y el art. 12 del decreto 1116/2000, haciéndole saber que la confección, suscripción y diligenciamiento de aquél quedaba a su cargo (confr. fs. 87/87vta., pto. 2º).
La apelante fue debidamente notificada de la providencia ut supra señalada, con fecha 9 de mayo de 2018 -vid fs. 87vta.-, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.
En efecto, la norma que se cita en la mentada providencia -aplicable al caso de autos por cuanto el recurso se interpuso luego de la vigencia de aquélla, sin que su constitucionalidad se pusiera en crisis-, no sólo establece la obligación de informar por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación (art. 8 de la ley 25.344), sino que además impone tal trámite a cargo del interesado en el impulso de la causa (art. 12 del Anexo III del decreto 1116/2000).
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Que sentado lo anterior, corresponde aclarar que el plazo de caducidad comenzó a correr a partir de la mencionada notificación, sin que la demandada recurrente haya realizado acto alguno posterior.
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Que cabe señalar, que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá de las partes afectadas y su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31815222#224722053#20190211133045790 Poder Judicial de la Nación...
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