Se derogó la ley de alquileres: qué dice el decreto presidencial del Boletín Oficial, punto por punto

A partir del 21 de diciembre la ley de alquileres está derogada por el DNU del presidente Javier Milei

Anoche a las 21 horas, el presidente Javier Milei comunicó por cadena nacional lo que llamó "las bases para la reconstrucción de la economía argentina". Un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) del que mencionó 30 puntos pero incluye 300 medidas que sacuden a la economía y política del país.

La derogación de la ley de alquileres 27.551 fue el primer punto al cual el Presidente se refirió en su discurso , rodeado de sus ministros, diciendo: " para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea ".

Pasadas las 0hs de hoy finalmente el DNU completo con más de 80 páginas fue publicado en el Boletín Oficial y éste es el texto extraído del mismo que corresponde específicamente a la derogación de la ley de alquileres (en palabras de Javier Milei en el DNU: "nefasta ley de alquileres" ). Esto implica que a partir de hoy, 21 de diciembre, los contratos de alquiler de vivienda volverán a los términos establecidos bajo el Código Civil y Comercial como se hacía ante de junio de 2020 con algunas modificaciones que se informan en el presente DNU.

Libertades individuales en los contratos

Que las relaciones civiles también necesitan ser liberadas de regulaciones paternalistas excesivas .

Que es preciso recordar que el artículo 1197 del Código Civil redactado por Dalmacio VÉLEZ SARSFIELD, que estuvo vigente desde 1869 hasta 2015, establecía que "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Este precepto, profundamente liberal, fue a lo largo de los años socavado por sucesivas teorías regulatorias que descreyeron de la capacidad de los individuos para determinar su propio destino, y que el Estado estaba en mejores condiciones que las personas para saber lo que necesitaban.

Que, en concordancia con ello se unificó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, incluyendo normas imperativas que impiden a las partes decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, llegando algunas veces a imponer requisitos desmesurados para la validez de esos acuerdos.

Que, en ese marco, es menester modificar las regulaciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que obstruyen el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual .

Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario.

Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551 .

Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción...

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