Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 019998/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41428 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19998/2015 (Juzg. N° 11)

AUTOS: “D.J.C.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 95/98 contra la resolución de fs. 94, en la que el Magistrado de grado rechazó la citación de tercero intentada a fs. 69vta/70 -apartado VI-. Mereció réplica de la parte actora a fs. 100/101.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de la demandada de citar como tercero a la COOPERATIVA 16 DE ENERO LTDA, al considerar que, en el caso, no existen motivos suficientes que justifiquen la citación.

Que, la demandada niega haber mantenido una relación laboral con el actor, y que solo realizó tareas de chofer en calidad de asociado de la mencionada cooperativa en el período que denuncia en la demanda.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26836702#174174711#20170601141142778 Que, el artículo 94 del CPCCN, impone como requisito principal para la procedencia de la citación de terceros, la existencia de una controversia común. En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que esa expresión se refiere a los supuestos en los cuales se intenta eludir la posibilidad de nuevos juicios. Por lo tanto, la citación de carácter coactiva sólo es admisible en aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero y a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiere oponer.

Que, en el caso, no se observa verificada la existencia de una controversia que pueda ser común y susceptible de habilitar una eventual acción de regreso, máxime teniendo en cuenta que EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. niega la existencia de vinculación con el actor (ver fs. 54 –apartado B-), y que tampoco se advierten cuáles serían los fundamentos fácticos de los cuales podría entablar una acción de repetición contra la cooperativa cuya citación pretende y de la cual sostiene que el trabajador formó parte como asociado (conf. art. 94 del CPCCN). Todo ello sin que la presente implique, emitir pronunciamiento alguno acerca del fondo de la pretensión que aquí se ventila.

Que, además, cabe señalar que la parte actora se opuso...

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