Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 052600/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 52600/2009/CA001 - JUZG. 24 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “D.M.A. c/Fernández S.C. y otro s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 485/490, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. El accidente ocurrió el 2 de julio de 2007, a las 22 hs. aproximadamente, cuando M.A.D. circulaba con su motocicleta S.F. 150, dominio 853 CFP, por el carril central de la avenida Córdoba de esta ciudad. En la intersección con la calle Montevideo, con luz verde, comenzando el cruce, Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13040886#176936996#20170424084525117 hizo su aparición a gran velocidad y por esta última arteria, un móvil de la Policía Federal Argentina, vehículo Fiat Palio, dominio DNQ 106, conducido en la oportunidad por la codemandada S.C.F., quien no respetó la luz roja, razón por la cual, aun aplicando los frenos, el actor no pudo evitar ser embestido y sufrir los daños por los que reclama en este juicio.

    La sentencia de primera instancia admitió la acción, condenando a los demandados y a la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” a pagar al actor la suma de $ 310.500 –

    comprensiva de $3500 por daño material, $2000 por privación de uso, $230.000 por incapacidad sobreviniente, $5000 por gastos médicos, de farmacia, kinesiológicos y traslado, $10.000 por tratamiento psicoterapéutico y $60.000 por daño moral- con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra ese pronunciamiento se alzaron la parte actora y la aseguradora. Mientras que el recurso del demandante fue declarado desierto a fs. 516 por no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, la citada en garantía presentó sus agravios a fs. 506/510, los que fueron respondidos a fs.

    514/515.

  2. Caja de Seguros S.A. sostiene que existió una errónea apreciación de la prueba, que el juzgador se valió de la sola declaración del testigo J.C.B. para condenarlos, Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13040886#176936996#20170424084525117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C omitiendo el carácter de embistente del actor, lo que determina, a su juicio, la culpa de la víctima en la producción del evento dañoso.

    Cabe recordar que tratándose el caso de una colisión entre dos vehículos en movimiento resulta aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F. c/ElP.S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil (LA LEY, 1995-A, 136, fallo 92.833; E.D. T. 161, p.

    402, fallo 46.273; J.A. t. 1995-I, p. 280). En el voto de la mayoría explícitamente se sostuvo: “…el choque entre dos vehículos en movimiento pone...

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