Derecho Penal. Parte General

Páginas191-194
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§1.- Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal causa n° 16261 caratulada “Ríos, Mauricio
David s/recurso de casación”, rta. 16 de abril 2013. Fijación de la pena por debajo del monto mínimo
establecido legalmente. Principio de proporcionalidad y mínima afectación del bien jurídico tutelado.
§2.- Sala I, Cám. Nac. Crim. y Correc., causa 81-13 “A. LL., N. s/ procesamiento”, rta. 21 de febrero 2013.
Inoperancia de error de prohibición, por la mera alegación del extranjerismo del imputado.
§3.- Sala IV, Cám. Crim. y Correc., causa n° 43/13 “C., L. s/ Archivo”, rta. 19 de febrero 2013. Delitos de
instancia privada: instancia de acción y menores de edad.
§4.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 47.772
caratulada “B., J. L. s/ Recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal”, rta. 9 de octubre 2012. Causal
de justificación: estado de necesidad (justificante y exculpante). Exceso en los límites de la justificación.
§1.- Fijación de la pena por debajo del monto mínimo establecido legalmente. Principio de
proporcionalidad y mínima afectación del bien jurídico tutelado.
“teniendo en cuenta las particularísimas circunstancias verificadas en el caso, especialmente la escasa afectación al
bien jurídico tutelado por la norma, el tope mínimo indicado, excede la medida de culpabilidad, en franca violación
a los prin cipios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e
infamantes.
“Es oportuno recordar, algunas reflexiones que tuve ocasión de formular, al emitir mi voto en la causa nº 6501,
“Tinganelli, Martín Daniel s/rec. de casación”, reg. nº 297/06 de la Sala III, rta. el 17 de abril de 2006, donde
sostuve, con cita de Zaffaroni que “El principio de culpabilidad es la expresión más acabada de exigencia de
respeto a la persona. Puede subdividirse en dos principios: (a) excl usión de la imputación de un resultado por la
mera c ausación de éste; y (b) prohibición de ejercicio del poder punitivo cuando no es exigible otra conducta
adecuada al derecho.”, que “El principio de irracionalidad mínima de la respuesta punitiva requiere que la pena
guarde proporción con la magnitud del delito, lo que demanda cierta flexibilidad que posibilite su adecuación a
cada caso concreto en el juicio de determinación.”, y que el juez en su tarea de determinar el quantum de pena se
ve involucrado en “un conjunto de presiones de distinto tipo. Quizás la más importante, y que afecta gravemente
la función limitante de la respuesta punitiva sea la pulsión que ejercen las agencias políticas al elevar los mínimos
penales a niveles que dificultan grandemente la t area de cuantificación…de este modo se establecen aumentos
irracionales y escalas penales de igual naturaleza…”, bajo el pretexto de tranquilizar a la opinión pública, se
presenta a la pena como un pretendido bien social que configura “ uno de los grandes mitos de un ámbito del saber
en el que predomina el prejuicio y l a ignorancia.” (Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar,
“Manual de Derecho Penal”, Parte General, editorial Ediar, Buenos Aires, 2005, págs. 37, 120, 708 y 737).
“También se marcó en el antecedente evocado, que la proporcionalidad en sentido estricto reclama “la l imitación
de la gravedad de la sanción en la medida del mal causado, sobre la base de la necesidad de adecuación de la
pena al fin que ésta deba cumplir…”, y que “El principio de proporcionalidad se a sienta sobre dos presupuestos,
uno formal, constituido por el principio de legalidad, y otro material, el principio de justificación teleológica. El
primero exige que toda medida limitativa de derechos fundamentales se encuentre prevista por la ley…postulado
básico para su legitimidad democrática y garantía de previsibilidad de la actuación de los poderes públicos. El
segundo presupuesto…introduce en el enjuiciamiento de la admisibilidad de las intromisiones del Estado en la
esfera de derechos de los ciudadanos los valores que trata de salvaguardar la actuación de los poderes públicos y
que precisan gozar de la fuerza constitucional suficiente para enfrentarse a los valores representados por los
derechos fundamentales restringidos. El principio de proporcionalidad requiere que toda limitación de estos
derechos tienda a la consecución de fines legítimos.” (Nicolás Gonzalez-Cuellar Serrano, “Proporcionalidad y
Derechos Fundamentales en el Proceso Penal”, editorial Colex, Madrid, 1990, págs. 29 y 69).
“Asimismo, se puntualizó allí que Bacigalupo, al estudiar el tema que n os ocupa, menciona que el Tribunal
Constitucional Federal alemán señaló que “El valor justicia determina que la pena deba ser proporcionada a la
gravedad del hecho y que ésta a su vez dependa de la reprochabilidad del autor…”, y que de acuerdo a la doctrina
sentada por el Tribunal Constitucional español, “se deduce que el principio de culpabilidad tiene una doble
dimensión: actúa determinando los presupuestos de la pena y, además, en el marco de la individualización de la
pena, es decir, tanto significa que no hay pena sin culpabilidad, como que la pena no puede superar la gravedad
de la culpabilidad…” (Enrique Bacigalupo, “Principios constitucionales de derecho penal”, editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 1999, pág. 157/158).
“Nuestra Carta Magna recepta estas directrices y consagra el principio de humanidad en su art. 18 al proscribir la
imposición de todo tipo de tormentos y azotes, y también es receptado en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos con la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles o inhumanos o degradantes (art. 5° de la
D.U.D.H., 7° del P.I.D.C. y P. y 5° de la C.A.D.H.).

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